José Ortega y Gasset decía en su primer libro, Meditaciones del Quijote, en 1914, aquello de que “yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella, no me salvo yo”. Es decir, todos estamos ligados a lo que ocurre en el mundo, a lo que sucede en el país, a la cultura o la barbarie, a la guerra o a la paz, y todo eso determina, de tal modo, la vida de cada cual, que es deber vital pensar en la coyuntura, entenderla y trabajar por “salvarla”.
No existe, pues, la opción de encerrarse en el castillo de marfil, hacer abstracción del mundo en torno y negar las evidencias. Las circunstancias, en cualquier momento, conspirarán contra esos seres abstractos y, quiérase o no, harán imposible la vida egoísta. Las instituciones, las reglas sociales y jurídicas, el poder, la economía y la cultura pueden colapsar y dejarnos inermes sin asideros para salvarnos.
Dicho esto, hay que entender y comprender las circunstancias, asumir su complejidad, observar sin pasión que los referentes a los que hemos vivido anclados empiezan a dar muestras de cansancio, que ya no son funcionales y que algunos están superados por los hechos.
Nuestro país vive la más compleja crisis de su historia reciente. Y no es asunto, entonces, de apelar a las viejas lógicas, enredarse en disputas interminables, refugiarse en las competencias de cada cual, imponerse, alegar y tratar de salir librados de la tormenta. El Estado da claras muestras de que ya no es funcional a los intereses y derechos de la gente. Las lógicas para entender la crisis política que se han venido empleando desde hace años, ya no son operativas en Ecuador. Las reglas, concebidas para otros tiempos, no funcionan. Estamos en otros tiempos en que la violencia rebasa toda previsión razonable. El régimen de poder concebido para dominar, y no para servir, hace agua por todo lado. La administración de justicia, a la saga de los hechos, responde tarde, mal o nunca. Las respuestas previstas en las leyes, con frecuencia, son inactuales.
Corresponde, sí, aplicar la ley, pero entenderla en función de las circunstancias. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece, en el artículo 3, entre otras, dos reglas que la Corte Constitucional podría aplicar para “resolver las causas que se sometan a su conocimiento”. Primero, la regla de interpretación evolutiva o dinámica (numeral cuatro), según la cual las normas deben entenderse a partir de “las cambiantes circunstancias que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales”. Y segundo, la regla de interpretación teleológica (numeral seis), según la cual las normas jurídicas se entenderán “a partir de los fines que persigue el texto normativo”, o sea, en función del objetivo de la ley que se estudie.
La consideración de las “cambiantes circunstancias” y de los fines de las normas son criterios que deben asumirse por sentido común, sin que para ello se precisen ni pancartas ni declaraciones. Se requiere sensatez de todos y sentido de grandeza y responsabilidad con los únicos intereses válidos: los derechos de la gente. (O)