El 25 de agosto de 2019 escribía en esta misma columna de opinión: “Ya ha circulado en medios digitales la noticia de que el Ministerio de Turismo buscará regular el hospedaje informal a través de un reglamento de alojamiento en inmuebles para uso turístico. Según se conoce, esta normativa tendrá 17 artículos y será obligatoria para propietarios, arrendatarios y administradores del inmueble, así como para comercializadores, intermediarios y a quienes, por cualquier medio, promocionen, difundan o vendan ofertas de hospedaje a viajeros nacionales y extranjeros”.

Tuvieron que pasar más de cuatro años (Registro oficial del 22 de septiembre de 2023) para que el actual ministro de Turismo, Niels Olsen Peet, haya expedido el Reglamento de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales a través de un acuerdo ministerial. Una de las primeras cosas que se deben agradecer es que se les exigirá obligatoriamente a todas las personas naturales o jurídicas que quieran recibir, “huéspedes en Inmuebles Habitacionales, en forma habitual y temporal, a cambio de una retribución económica”, el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Pero quizás lo más importante de la obtención de estos permisos es que entre los requisitos para la obtención del Registro de Turismo está la obligación de obtener el RUC (Registro Único de Contribuyentes), lo que significará que dichos establecimientos que se habiliten para esta actividad, ya sea como persona natural o jurídica, estarán obligados a pagar en los municipios respectivos la patente municipal y el 1,5 por mil sobre los activos totales (en este último caso siempre y cuando estén obligados a llevar contabilidad).

(...) la idea no es convertir la obtención de esta tasa de funcionamiento en algo tortuoso, sino en un trámite sencillo...

Otra buena noticia es que a diferencia del Reglamento que se propuso en el gobierno de Lenín Moreno, el prestador de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales deberá llevar un registro de huéspedes y deberá proporcionar dicha información a la Autoridad Nacional de Turismo y/o a las autoridades que con la debida motivación así lo requieran.

Ahora bien, con relación a los requisitos de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, si bien el Ministerio de Turismo ha dispuesto que sean “únicamente” los siguientes: a) Solicitud en formulario o documento correspondiente; b) Registro de Turismo conferido por la Autoridad Nacional de Turismo o el GAD que cuente con dicha atribución; c) Pago de la tasa por concepto de emisión o renovación de Licencia Única; el procedimiento deberá ser regulado, de acuerdo con lo establecido por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, en el plazo de 180 días contados a partir del 22 de septiembre del presente año.

Estaremos atentos y vigilantes a lo que hagan al efecto los municipios del país, ya que la idea no es convertir la obtención de esta tasa de funcionamiento en algo tortuoso, sino en un trámite sencillo, digital y sobre todo a bajo costo, a efectos de no convertirlo en un mecanismo de paralización de una actividad que necesitaba urgentemente ser regulada, y que finalmente se lo ha hecho, en mi criterio, de forma acertada. (O)