“Agache”: conseguir a “la chita callando”, por ignorancia o inadvertencia de quienes se allanan.

Así podrían haber pasado reformas en el COIP, aprobadas por unanimidad en la Comisión Especializada Permanente de Justicia, cuyo informe final debía conocerse y votarse en la sesión del pleno de la Asamblea Nacional del jueves 15 de febrero de 2024, quedando pendiente la votación, al ser suspendida la sesión y no reiniciada.

La denuncia de la fiscal general, Diana Salazar, puso en alerta de los peligros de textos “de agache”.

En el art. 584 del COIP, sobre la estricta reserva que debe haber en investigaciones en la Fiscalía, se introduce que ante organismos de control –la Asamblea, entre estos– la Fiscalía General del Estado no podrá invocar reserva y deberá remitir la información que se le requiera “sin perjuicio de que la autoridad solicitante sea sancionada, en caso de que se divulgue la información proporcionada por la Fiscalía, que ponga en peligro la investigación”. ¿Hay posibilidad de secreto cuando la información se pase a pluralidad de personas, que es el caso de la Asamblea, la mayoría con intereses políticos o dependientes de quienes los tienen?, ingenuo quien lo piense. La Fiscalía trabaja sobre indicios e hipótesis que requieren diligencias y actuaciones.

Ni infecciones intestinales que se invoquen, para ausentarse y permitir votaciones, serán creíbles.

Si “el ratón cuida el queso” o se facilita que se apropie de este y escape, por un “soplo” de un “campanero”, podría ser inútil solo buscar al responsable del “soplo”.

En el caso Metástasis, el 13 de diciembre de 2023, el “campanero” fue el expresidente Correa. “(…) Un contacto fidedigno nos comenta que se realizará hoy en la madrugada un allanamiento nacional grande contra gente que está molestando a la 10/20. Han designado 57 fiscales para el operativo (…)”. Algunos escaparon y alteraron las pruebas que se buscaban. Lo de 10/20 es burla contra la fiscal Salazar.

Para intentar tumbar sentencias en firme –contra Correa y otras personas– en el art.658 del COIP, que trata del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, que siempre ha tenido como causales solo las que implican evidencias que la responsabilidad penal no existe, en el numeral quinto se pretende imponer que decisiones, pronunciamientos o recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas, usualmente integrados con motivaciones políticas, serán considerados “como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en el Ecuador”. Para mayor contundencia, en búsqueda de impunidad, se agrega una disposición general única por la que de oficio la Corte Nacional de Justicia debe revisar las sentencias en firme, al tenor de tales pronunciamientos, inclusive ordenando reformas legales; y, de tratarse de incumplimientos en la Corte Constitucional, la sanción sería de destitución que la impongan los otros integrantes de la Corte, sesionando aun cuando sea sin quorum.

De reiniciarse la consideración para votación de la reforma del COIP, ya no sería “de agache”, sino impunidad a conciencia y voluntad. Ni infecciones intestinales que se invoquen, para ausentarse y permitir votaciones, serán creíbles. (O)