La energía eléctrica es un servicio público de acuerdo con el artículo 314 de la Constitución por ser de aquellas prestaciones que satisfacen una necesidad pública. Por ser servicio público, constitucionalmente responde a la garantía general del Estado de que exista y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Además, por ser servicio público, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Es decir, el Estado controlará la fijación de la tarifa y determinará si es necesario un subsidio, ya que la tarifa no puede ser un obstáculo para la accesibilidad del servicio; por tanto, se justifica constitucionalmente la existencia de subsidios, en especial a nivel residencial y pequeños usuarios.
La Constitución también estableció que el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria; y, de forma excepcional, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
Aprovechando esa ventana, la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, incluida la reforma impulsada este año por el Gobierno, establece las causas para la delegación por excepción al sector privado para proyectos que estén o no en el Plan Maestro de Electricidad (PME).
Para los que sí están en el Plan Maestro de Electricidad las excepciones pasan por retrasos en la ejecución de proyectos que pongan en riesgo el sistema; por emergencia del sector; por imposibilidad de asignación al privado o mejores condiciones económicas del privado.
Para los que no están en el plan, las excepciones se dan cuando se requiera ejecutar proyectos para el servicio público de energía eléctrica que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del PME y que por razones técnicas o económicas no puedan ser ejecutados oportunamente por las empresas públicas o mixtas. La segunda excepción es cuando, por razones de innovación tecnológica, la empresa privada presente proyectos con tecnologías probadas a nivel mundial que no se hayan desarrollado anteriormente en el país.
Es decir que constitucionalmente y legalmente está fijado el camino.
Ahora hay que hacer un análisis de la legislación secundaria (reglamentos y regulaciones) para ver si están adecuadas para que los procesos no se traben. Entiendo que la autoridad ambiental realizó reformas para que en esa área fluyan los proyectos. Siendo así, debemos impulsar las inversiones y debemos destrabar los procesos.
El siguiente gran paso debería ser establecer el marco jurídico para que exista un mercado de venta de energía eléctrica entre privados –no solo de los excedentes– simulando ejemplos como el del Perú, que parece implementable en el Ecuador. Este mercado puede desestresar al sistema e impulsar la inversión. Exploremos ese camino. (O)











