Resume artículos relativos a combatir el terrorismo; en el orden jerárquico se ubica después de la Constitución, tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias; tiene decisiones temporales. En el fondo, el nivel político-estratégico delega responsabilidades al nivel estratégico, operacional y táctico de FF. AA.

En los primeros artículos ordena que FF. AA. ejecuten operaciones militares para contrarrestar personas y organizaciones terroristas; y al Comando Conjunto de las FF. AA., reprimir la amenaza terrorista. El art. 3 llama la atención porque condiciona a no fallar, al disponer al SNAI “tomar estrictas previsiones de seguridad para el personal militar y policial que, como resultado de las operaciones militares y policiales antiterroristas, sean sometidos a procesos judiciales penales, con la finalidad de garantizar su integridad en los centros de privación de la libertad”. ¿Olvidamos las matanzas?

Casos históricos: Eliminadas las acciones terroristas de Alfaro Vive Carajo, en los 80, damos méritos a la política del expresidente Febres-Cordero; pero cuando terminó su gobierno, algunos militares y policías fueron a la cárcel, existen expedientes abiertos, o se reabrieron después del sesgado informe de la Comisión de la Verdad, nombrada por el expresidente Correa, en 2010.

Gobierno dispone a las Fuerzas Armadas usar todos los medios disponibles para reprimir la amenaza terrorista

‘El decreto sobre el combate al terrorismo es ambiguo y peligroso al no identificar grupos y especificar hacia quiénes van las acciones’

El 30S del 2010, como resultado de la Operación Rescate del expresidente Correa, del Hospital de la Policía, algunos militares en servicio activo y pasivo atraviesan procesos judiciales por las muertes producidas. Durante el levantamiento indígena de octubre 2019, el expresidente Moreno ordenó el empleo de las FF. AA., porque la protesta pacífica se transformó en acciones terroristas contra la vida de ciudadanos, militares, policías, y destrucción bienes estratégicos; luego, los responsables fueron amnistiados y algunos militares y policías son procesados judicialmente.

La responsabilidad de prevenir, combatir o eliminar el terrorismo debe ir desde el nivel político al táctico...

Es importante difundir a militares, policías y ciudadanía los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados por la ONU. El numeral 9) “… no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves”. La Resolución 51/210 de la ONU “Medidas para eliminar el terrorismo internacional”.

El art. 366 del COIP define claramente al terrorismo: “La persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.

La responsabilidad de prevenir, combatir o eliminar el terrorismo debe ir desde el nivel político al táctico, para no repetir ningún caso histórico. El art. 3 del decreto debe ser eliminado, ¿acaso el Estado tiene control de las cárceles? ¡Quien levante un arma contra militares o policías es una amenaza! (O)