La castración química consiste en la utilización de sustancias hormonales, como el acetato de medroxiprogesterona, para disminuir los niveles de testosterona, a fin de que se produzca la inhibición de la libido y controlar así los impulsos sexuales de los individuos.

Según un estudio realizado por Human Rights Watch, en la última década, Ecuador ha registrado 6.438 casos de violencia sexual en el sistema educativo, perpetrados por docentes, autoridades escolares, otros miembros del personal escolar, conserjes y estudiantes, que han afectado a 7.303 niños, niñas y adolescentes. Solo entre enero de 2020 y junio de 2024, hubo 2.827 casos en el sistema educativo. Esto demuestra el alto índice de criminalidad en ese sentido. El nivel de impunidad es también muy elevado, porque no todos los casos se denuncian, sea por desconocimiento de los progenitores, vergüenza, ignorancia en trámites legales o porque la madre, a propósito, lo ignora, debido a que no quiere perder a su pareja cuando el violador es el padrastro o un pariente o “amigo” muy cercano.

De acuerdo con cifras del INEC, en Ecuador 1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual. Los resultados o consecuencias de esta conducta delictiva son muchas veces devastadores, porque la mujer puede quedar embarazada, y es peor aún cuando se trata de edades muy tempranas (Ecuador registró 772 embarazos por violencia sexual en niñas menores de 15 años de enero a abril de 2024).

Los nocivos efectos sicológicos quedan como secuelas para toda la vida, impidiendo a las víctimas, en la mayoría de los casos, llevar una existencia normal. Y es esto lo que el legislador debe considerar en el momento de analizar la propuesta del presidente de castrar químicamente a los violadores. No se trata de victimizarlos aduciendo que sería una pena adicional. No. En cierta forma, se trata de prevención, puesto que la medida es para evitar que los violadores actúen o reincidan en la comisión del delito. Consiste en lo que los criminólogos denominan una “medida de seguridad”, de seguridad para las víctimas de estos depredadores de la vida de los inocentes, con el fin de que se controlen sus bajos instintos, medida que, por lo demás, no es irreversible ni permanente. Lo que se busca es que haya menos criminales de esta naturaleza causando daño. Hay algunos que, conscientes de su problema, la solicitan, a fin de que sus reprochables deseos se repriman. Se trata de una acción preventiva y de tratamiento para proteger tanto a la víctima como a la sociedad.

La propuesta incluye el registro de violadores con sentencia ejecutoriada para evitar que ocupen cargos que tengan que ver con menores, que ya fue presentada anteriormente y objetada por la Corte Constitucional, porque aseguran que el inculpado no podría reinsertarse en la sociedad dado que se presumiría que, aun habiendo cumplido su pena, podría reincidir, lo cual es totalmente inexacto, porque el encierro no cura a nadie.

Si alguien se encuentra en contra de esta propuesta argumentando que se trata de una sanción adicional para los violadores y que la pena es solamente la privación de la libertad es porque posiblemente algún interés escondido tendría al respecto. (O)