Cada vez que un juez , dizque administrando justicia constitucional —por sobre los jueces penitenciarios y penales—, permite que un delincuente sentenciado se vaya a cumplir la condena en la comodidad de su hogar, está dando al traste con la “prevención general”.


Al lector que no conoce al detalle el Derecho Penal ecuatoriano es necesario explicarle que el COIP (Código Orgánico Integral Penal), vigente desde el año 2014, importó la llamada “prevención general”, según la cual el propósito de la pena es evitar la comisión de delitos a través de la intimidación, con amenaza de cárcel, y fomentar la obediencia al sistema jurídico, cuyo efecto inmediato debería ser reducción de delincuencia y reincidencia.

Así, cada vez que un juez de algún pueblo refundido, dizque administrando justicia constitucional —por sobre los jueces penitenciarios y penales—, permite que un delincuente sentenciado se vaya a cumplir la condena en la comodidad de su hogar, está dando al traste con esta “prevención general”, pues la pena pierde el efecto intimidatorio y enseña a la sociedad que no hay castigo que no se pueda burlar; con lo cual incita a cierto sector de la ciudadanía a cometer delitos y reincidir, bajo la premisa de que si ni los jueces respetan el orden jurídico, menos lo tienen que hacer los demás.

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La consecuencia directa es que todo el esfuerzo de la Fiscalía General en investigar y perseguir casos (cuando lo hace bien, pero eso ya es otra historia), más los recursos de los contribuyentes que se invierten, se van por el caño, porque al final el sistema falla, los castigos no se cumplen, los delincuentes se mofan de la administración de justicia, los jueces no son sancionados de manera ejemplar y no hay forma de lograr la anhelada paz social. He ahí un buen propósito para el Consejo de la Judicatura recién estrenado. (O)

Carlos Gustavo Cortaza Vinueza, abogado, Guayaquil