La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental, haciendo hincapié en lineamientos sobre empleo digno, elegido libremente, bajo condiciones equitativas y con protección social. Sin embargo, y a pesar de que el mundo se ha transformado vertiginosamente en los últimos 50 años, se mantienen vínculos laborales que no cumplen la función que representan, en el que su principal responsabilidad debería ser salvaguardar la mano de obra sea física o intelectual del trabajador bajo los principios antes descritos, mientras genera beneficios económicos al empleador. Tal es el ejemplo de la sentencia 1072-21-JP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, donde se declara que la empresa Furukawa sometió a sus trabajadores a “servidumbre de gleba” o esclavitud moderna por más de 60 años, habiendo mantenido a sus trabajadores en condiciones infrahumanas, sin contratos laborales, servicios básicos, seguridad social, hacinamiento, trabajo infantil, etc.

Si tomamos esta información y recordamos además que las conquistas de derechos, especialmente los laborales, han sido consecuencia de arduas luchas colectivas en las que se ha exigido del Estado regulación; la pregunta no es si lo que está establecido en el ordenamiento jurídico es una acción eficaz de garantía, sino cómo aquello que está establecido debe ejecutarse por parte del Estado de manera idónea, para hacerlo efectivo en el marco de la protección de los derechos fundamentales.

Esto, en un contexto en el que las nuevas tecnologías han ganado terreno en las formas de trabajo, automatizando el mercado productivo, obligando a redefinir el trabajo tradicional y su relación con el ingreso y la dignidad. Obligando a los Estados a reestructurar las políticas públicas que muchas veces no guardan relación con la norma vigente, generando inestabilidad. Lo que nos obliga a pensar en la importancia de la evolución del marco jurídico que protege los derechos fundamentales frente a la precarización y garantizando condiciones de dignidad bajo el nuevo paradigma productivo que vivimos y que seguirá evolucionando. (O)

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Raquel Veintimilla Quezada, directora de la Escuela de Derecho de la UIDE, Loja