Siempre he leído noticias de conflictos laborales entre empleadores y trabajadores, y estos casos son tan “difíciles” de resolver porque algunos se demoran años de años en solucionarse. En nuestro país observamos que los trabajadores siempre demandan a sus empleadores ya sea por despidos intempestivos, por no pago de los beneficios sociales, por actas de finiquitos mal calculadas u otros conceptos, y en estos litigios laborales también están comprometidas entidades estatales, inclusive las universidades y escuelas politécnicas, que son demandadas por los servidores públicos que han laborado o se han jubilado en ellas, y que están reclamando el no pago de diferencias de los fondos de reserva de años anteriores.
Entonces me hago una pregunta: ¿dónde queda el art. 326, numeral 2, de la Constitución? Este dice que “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”; como también el dictamen de la Corte Nacional de Justicia en resoluciones como la n.º 02-2024 y la resolución n.º 16-2025, las cuales son consideradas por la Corte Constitucional, en la cual se expresa que los fondos de reserva a los que tienen derechos los trabajadores por ley se los considera imprescriptibles, es decir que nunca pierden vigencia ni validez en su reclamo. Entonces, ya es hora de que los entes de justicia actúen apegados a lo que indica nuestra legislación. (O)
Gustavo A. Vaca Méndez, CPA, Guayaquil



















