El resultado de la votación presidencial del domingo 7 de febrero ha determinado la realización de una doble vuelta entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de sufragios, a determinarse por el Consejo Nacional Electoral, cuando defina el segundo lugar entre Guillermo Lasso y Yaku Pérez. La doble vuelta contempla el texto Constitución que exige la mayoría absoluta de los sufragios para la elección del presidente de la República.

Quienes están al tanto de la materia electoral, conocen que durante el siglo XIX proliferó el sistema mayoritario, que en el siglo XX la tendencia fue la proporcionalidad y que en el siglo XXI han sido los sistemas combinados o mixtos.

Si bien el sistema electoral no determina de manera automática el régimen de partidos ni la calidad de la democracia, materia sobre la cual Mauricio Duverger y Giovanni Sartori formularon sus “leyes” y “reglas”, sí tiene efectos en la naturaleza y alcance de los partidos, en el formato reductivo o en su configuración fragmentada, como ilustran los estudios de Douglas W. Rae, Arend Lijphart o Dieter Nohlen.

El origen remoto de la modalidad de la doble vuelta nos lleva al II Imperio de Napoleón III, siendo aplicado en la Tercera y en la Quinta República Francesa. En Bélgica ya se practicó en el siglo XIX, en Holanda en 1917 y en Austria en 1929. En México la Constitución de Apatzingán de 1814 ya exigía mayoría absoluta para la elección del presidente. La Constitución chilena de 1925 fijaba algo similar.

En América Latina, desde finales de los años setenta del siglo pasado, la segunda vuelta electoral se instaura en Ecuador y Perú, en 1978 y 1979; Salvador y Guatemala, en 1984; Chile, en 1989; Colombia, en 1991; República Dominicana, en 1995; Uruguay, en 1996; Argentina, en 1993; Nicaragua, en 1987... para no ir más lejos. Por cierto, la búsqueda de la mayoría absoluta ha combinado distintas reglas y procedimientos que no viene al caso ser examinados.

¿Cuáles fueron los objetivos que se trazaron en el diseño de la segunda vuelta presidencial? Ante la debilidad e inestabilidad de los Gobiernos, era necesario concederle una mayor legitimidad al presidente elegido. La mayoría relativa determinaba presidentes elegidos que no llegaban a un tercio de la adhesión electoral, en “ganadores minoritarios”, volviéndolos vulnerables y sin legitimidad. El sistema mayoritario quiere otorgar al triunfante una mayor representatividad, y al proponerse la realización de las elecciones legislativas en la segunda vuelta también se le quería otorgar una mayor representación y apoyo desde la esfera legislativa, tal como se propuso la Constitución ecuatoriana de 1978.

No hay duda de que la mayoría absoluta concede al ganador una incuestionable legitimidad o un mandato real. Y coadyuva a la gobernabilidad al contar con un consistente apoyo en la asamblea legislativa.

¿Por qué el sistema de doble vuelta en el caso ecuatoriano no tuvo el efecto reductivo en el sistema de partidos ni hizo posible la estabilidad y gobernabilidad? Queda pendiente explicar este fenómeno y, además, el alcance real de la segunda vuelta presidencial. (O)