Los militares en Latinoamérica, en general, y en el Ecuador, en particular, en diferentes etapas de nuestra atribulada historia, han tenido que cumplir el rol de “actores políticos”, ya sea en defensa del sistema vigente, en el desarrollo económico y hasta en la toma del control del Estado; todo esto, ante la debilidad de las instituciones civiles.

Los militares ejercían el voto desde la Constitución de 1830 hasta 1929, año en que se eliminó ese derecho.

En el Ecuador, el temor de otorgarles el derecho al voto a los militares en servicio activo era porque supuestamente iban a “politizarse”.

En Chile se estableció este derecho solo para oficiales en 1925 y para la tropa, desde 1980. Los militares están severamente prohibidos de realizar proselitismo político y campañas electorales, dentro y fuera de los cuarteles. En México, los militares ejercen el sufragio y se les concede el mismo derecho de ciudadanía que a los civiles. La Constitución venezolana de 1999 aprobó el voto a los militares, el general (r) Francisco Visconti, impulsor de este derecho, opinó: “Con esta norma, los militares se convierten en ciudadanos con capacidad de decisión sobre los intereses nacionales”. En Guatemala, quienes estaban a favor de este derecho invocaron la norma Constitucional que señala que “nadie puede ser objeto de discriminación”. En 2003, el ministro de Defensa del Perú declaró: “Creo en el voto de los militares”; este derecho se consagró en 2004 y por primera vez votaron en las elecciones de 2006. En República Dominicana, el argumento era que “oponerse al voto militar es parte de la hipocresía que inunda a nuestras cúpulas políticas y sociales”.

En Colombia se eliminó el derecho al voto a los militares en servicio activo en el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934); ahora se vuelve a tocar el tema; se ha dicho: “El país está en mora de reconocerles el derecho al sufragio a quienes defienden la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Está planteada una propuesta, que el artículo 219 de la Constitución diga: “Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio y se les garantizará y facilitará, a través de mecanismos idóneos y oportunos, el legítimo uso del citado derecho”.

En Ecuador, en la Constitución de 2008, se vuelve a consagrar el derecho al voto a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo.

Ahora los militares, desde el conscripto hasta el general, estarán pensando: ¿por quién votar?

Sin duda decidirán por un auténtico estadista que crea en la democracia y en la división de poderes; que respete la Constitución y sus leyes. Que no los exacerbe, que no los descalifique, que no les provoque, que no los divida y enfrente a la tropa en contra de los oficiales; que no socave su bien ganado prestigio, que respete sus leyes y reglamentos; que no meta la mano en los ascensos, especialmente de generales y almirantes; que les devuelva los legítimos derechos de la seguridad social; que nombre un ministro de Defensa, civil o militar, hombre o mujer, que valore la importancia de unas Fuerzas Armadas victoriosas, profesionales y democráticas. (O)