En eso se ha convertido el proceso electoral: una disputa entre el órgano administrativo, el Consejo Nacional Electoral, y el órgano jurisdiccional, el Tribunal Contencioso Electoral; el primero adopta resoluciones de acuerdo con las posiciones partidarias que representan sus miembros, y el segundo las enmienda, según el parecer de los abogados que lo integran; el Tribunal de los abogados, dicta sentencias que el CNE se niega a cumplirlas; se acusan, se recusan, se demandan. El CNE, sintiéndose impotente, presenta un recurso de competencias ante la Corte Constitucional para que esta dirima. Como lo dijimos, hace exactamente ocho días, la Corte Constitucional no es Tribunal de Alzada, de apelaciones, y no puede modificar la sentencia del Contencioso. Así lo resolvió, un día más tarde, la Corte Constitucional, que es a lo que me quiero referir luego, porque en cuanto a la disputa entre los dos organismos electorales uno intuye que este es de esos asuntos que no se resuelven por los ideales de la justicia, sino por los del cálculo, de los intereses. Antonio Plaza, el poeta mexicano, decía que intervenir en ellos es como afeitar a un cadáver: se gasta la navaja y se desprestigia el barbero.

En medio de esta anarquía legal, es reconfortante leer la resolución de la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional que está absolutamente apegada a derecho y constituye una invaluable jurisprudencia. La Corte ha inadmitido, es decir, ha rechazado, la pretensión del CNE de mediante esta acción convertirla en un Tribunal de Alzada, como lo dice expresamente. Al inadmitir la acción, dice que la demanda no contiene los fundamentos constitucionales en que se apoya su pretensión; añade que este tipo de conflictos no constituyen materia que pueda ser conocida por la Corte Constitucional. Finaliza recordando que su resolución causa ejecutoria. Esto es lo más severo que se ha pronunciado al rechazar una demanda de un organismo del Estado. Los miembros del CNE sabrán cuál es la actitud que deberán asumir ante este latigazo. El TCE tampoco queda muy bien parado, porque unos minutos antes de que se emita esta resolución de la Corte Constitucional, el presidente del Contencioso Electoral, organismo superior, en vez de convocarla, fue a visitar a la presidenta del CNE para buscar fórmulas conciliatorias. ¿Qué habrán acordado? Nos tienen de Herodes a Pilatos y ya se notan diferencias internas. Así continuamos en este cuento de nunca acabar. Es una lástima para el Ecuador que no se eligió a los miembros de los organismos electorales con el mismo criterio que se lo hizo para la designación de los de la Corte Constitucional. Es decir, por méritos académicos, y no por recomendación de los partidos políticos. Al hacerlo, el CPCCS transitorio no respetó la Constitución.

Mientras tanto, se agrava la tragedia de la pandemia. Al menos ya no escuchamos a los funcionarios extraños a la materia de salud, que nos decían que todo estaba bajo control, que hablaban de la misión cumplida. Otros países de Latinoamérica ya han empezado a vacunar a sus habitantes. Se debe autorizar al sector privado a, también, vacunar a la población. Una saludable competencia. (O)