Hace unas semanas una juez dispuso la libertad de una pareja de detenidos sorprendidos en delito flagrante tras una ‘conciliación’ con las víctimas. Lo peor de todo es que la magistrada parece haber actuado conforme a la ley. Una disposición legal no necesariamente es ética, esta no es siquiera conveniente. Se necesitan más luces para analizar la singular providencia y la exótica doctrina que la sustenta, pero quiero ir sobre una de las ‘compensaciones’ que debieron cumplir los reos y es ‘pedir disculpas públicas’, algo que parece estar de moda. El término ‘disculpa’ está muy mal utilizado en varias leyes. Tiene una etimología muy clara, proviene del latín y quiere decir desviar la culpa. Para desviar, para quitar la culpa, hay que probar que no hubo intención de causar el daño materia del delito. No fue mi intención chocar su vehículo, sino que el mío derrapó en la vía mojada e impactó con el suyo. Eso es una disculpa. Si el acusado por un delito es capaz de disculparse, es decir de probar que actuó sin intención o que no fue el verdadero autor, no es necesario que la víctima lo excuse, sino que el juez debe absolverlo.

Distinto es el caso del delincuente cuya culpabilidad ha sido probada o ha admitido la comisión del delito. Dependiendo del tipo de falta o de su gravedad, la víctima puede perdonarlo. La etimología latina, también de fácil comprensión, establece que esta palabra viene de per donare, o sea donarlo o regalarlo. No se puede perdonar al no culpable, al disculpable. Entonces lo que habrían podido hacer los delincuentes sorprendidos en delito flagrante es pedir perdón. Como el eufemismo es una constante en nuestra legislación, pedir perdón parece demasiado fuerte y se lo dulcifica rebajándolo a pedir disculpas. Se hace mal, porque perdón y disculpas no son sinónimos sino parónimos, es decir no idénticos sino parecidos. En el habla coloquial podrán usarse indistintamente, pero no en el lenguaje de las leyes que debe ser preciso.

Por otra parte, la petición de perdón no puede considerarse una reparación de derechos vulnerados, por mucho que la ley lo diga. Es, como dijimos, una reparación virtual, es decir que es una apariencia que puede o no tener un correlato real. Y es que se supone que quien pide perdón por una falta está arrepentido de ella, que en su interior tiene un sentimiento de desasosiego o insatisfacción por el mal causado. Puede estarlo, pero nada garantiza ni puede garantizar que así sea. El tener propósito de enmienda es otro asunto y tampoco se puede dar por sentado. El perdón mismo es una entidad virtual, consiste básicamente en las palabras del que perdona, sin que tampoco nadie pueda asegurar que esa declaración verbal conlleva el fin de la ira, del rencor y del odio, y que el ofendido está sosegado interiormente. Ha dado palabra de renunciar a la venganza, al desquite y no se puede pedir mucho más. En síntesis, el perdón es un acto moral, en el sentido de estar más allá de lo físico, y no debería ser considerado en la ley positiva, que debe legislar sobre realidades presentes y verificables. Es como la bondad o la templanza, que no pueden imponerse por acto legislativo. (O)