La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite. De acuerdo con el artículo 226 de la Carta Magna las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Dentro de las competencia y facultades del presidente de la República no se encuentra la facultad de interpretar la ley porque es una de las atribuciones exclusiva de la Asamblea Nacional. Una cosa es la norma interpretativa del artículo 169.6 del Código de Trabajo, y otra el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario; son dos cosas distintas. Parece que se ha hecho costumbre de la Asamblea Nacional hacer interpretaciones e incluir en un proyecto de ley (ver la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial n.° 309 de agosto 21 de 2018, existe una disposición interpretativa en el numeral 2 del artículo 94 del Código Tributario).
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Los derechos y libertades son progresivos en el ámbito nacional e internacional. El orden jerárquico de aplicación de las normas es el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias, etc. (pirámide de Kelsen del Ecuador). El Ejecutivo no debió objetar la disposición interpretativa del artículo 169.6 del Código de Trabajo, porque es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional de interpretar la ley de acuerdo con el artículo 120.6 de la Constitución. El Ejecutivo estaría arrogándose funciones. Sería de Ripley, si los asambleístas aceptan esta objeción. Es un absurdo jurídico. Es como que mañana, el Ejecutivo corrige la norma interpretativa de la Corte Constitucional sobre el matrimonio civil igualitario. La Asamblea Nacional podrá destituir al presidente de la República por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. (O)
Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil