Nunca como hoy el tema del “uso progresivo de la fuerza” ha tenido más espacios de discusión, tanto mediáticos cuanto ciudadanos. En lo local, como en lo internacional.
Es más o menos así: el pasado 28 de mayo el vicepresidente Otto Sonnenholzner y su séquito de fotógrafos visitaron algunos cantones orientales de la provincia del Azuay para conocer “el avance de los programas sociales del Gobierno”. Ciudadanos gualacenses se apostaron junto a la vía principal para recibirlo con pancartas que criticaban la política económica, laboral y social del Gobierno de Todos, pero en lugar de ser atendidos por Otto, fueron sometidos a la aplicación progresiva de la fuerza, según evidencian los videos que se colaron a las incómodas redes sociales: el primer nivel fue el disuasivo verbal, luego el contacto leve, para finalizar con embestidas acrobáticas de las motos policiales. ¡Uso progresivo de la fuerza!
Ciertamente fue una demostración menor, como el interés que despertó la visita en mención. Sin embargo, existen ejemplos de cuerpo entero de los alcances que puede llegar a tener el “uso progresivo de la fuerza”. Acá algunos de ellos: Segundo Inocencio Tucumbi Vega, Marco Humberto Oto Rivera, José Daniel Chaluisa Cusco, Gabriel Antonio Angulo Bone, Édison Eduardo Mosquera Amagua, Abelardo Vega Caisaguano, Édgar Yucailla, Raúl Chilpe, Silvia Marlene Mera, José Rodrigo Chalouisa, Francisco Quiñónez Montaño… Todos víctimas mortales de la represión de octubre de 2019. ¡Uso progresivo de la fuerza!
Como algo no cuadraba en la evaluación ‘post mortem’ tras la experiencia de octubre, entre lo que hicieron policías y militares y la respuesta de los movimientos indígenas, había que cerrar el círculo. Y ese cierre no tiene nada que ver con la intención de impartir justicia por los fallecidos cuyos nombres rememoro en el párrafo anterior –dos de ellos muertos en accidentes de tránsito en el marco de las protestas–. ¡No! Es más bien el dotar del blindaje de impunidad legal a los gestores materiales del ¡uso progresivo de la fuerza!
El viernes 29 de mayo se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial 179, en el que el Ministerio de Defensa establece “cinco niveles de uso progresivo de la fuerza en casos de resistencia social”. y que permite a los militares recurrir a armas letales en contra de los manifestantes y contar con el patrocinio del Estado para su defensa en caso de que “el personal actúe en cumplimiento de su función, derivada de la Constitución, la ley o estado de excepción...”.
Los niveles van desde lo que para el ministro de Defensa se denomina “riesgo latente”, hasta la “resistencia agresiva agravada”, que a juicio y discreción del agraviado uniformado le permitirá utilizar armas de fuego con municiones letales.
Afortunadamente los espacios de discusión sobre el Acuerdo Ministerial 179 incluyen también posturas que cuestionan las omisiones legales y constitucionales en lo nacional y transgresión de convenciones y tratados de derechos humanos en el ámbito internacional. El blindaje militar debe entender no solo los alcances, sino sobre todo los límites que tienen ante la sociedad civil. Que no lo vayan a olvidar. De nuevo. (O)










