El concepto definitorio de “primer poder del Estado” de la Función Legislativa ha quedado en entredicho, porque el presidente de la República a través de sus decretos ejecutivos prácticamente dejó en el camino, en condición de solo papel, las resoluciones que tomara la Asamblea Nacional en cuanto a las leyes que fueron “aprobadas” sin la tabla de contribuciones.
Pero el Ejecutivo no se quedó ahí; si no que con otros decretos amplió sus decisiones, incluso aquellas que estaban pendientes desde octubre. En ese mismo sentido resoluciones vinculantes, como la utilización de las islas Galápagos, la petición de que no se pague los bonos y más, no tuvieron ningún efecto legal, a pesar de que la Constitución de la República obliga a contar con pronunciamientos de este poder, por ser materias muy susceptibles para la vida orgánica del país.
Nos preguntamos si en la práctica existe esa facilidad de superponer las decisiones de una función con otra, ¿para qué las duplicamos?, ¿para qué gastamos tanto presupuesto del erario nacional en algo que solo tiene un valor especulativo?, sobre todo porque las famosas comisiones son mercado de votos. ¿O estamos acaso en una megadictadura que se pasa por encima de todo y de todos?, ¿o es que al calor de ciertos arreglos corruptos (como han aparecido), se ha dejado mancillar la majestad de esa jerarquía de ser el primer poder del Estado?
Quedan formuladas las preguntas y la necesidad de corregir este desfase orgánico, con una verdadera reingeniería democrática. (O)
Galo Fausto Terán Imbaquingo, doctor en Jurisprudencia, Quito