La elusión fiscal es definida por la Real Academia Española como la “conducta orientada a impedir el nacimiento de la obligación tributaria, evitando que se produzca el presupuesto de hecho legal de la misma”. No es un delito a diferencia de la evasión fiscal.
El proyecto de Ley de Crecimiento Económico trae una peligrosa reforma al Código Tributario, la inclusión del artículo 17.1 sobre prevención de prácticas elusivas de tributos. Su redacción propone una norma antielusiva general que confiere poder al fisco –sin un proceso previo– para determinar en forma general cuando un negocio jurídico ha incurrido en elusión. Lo que entiendo es que ya no será la ley que determine el hecho gravado sino la administración tributaria. Esta potestad conferida en el proyecto de ley atentaría contra el principio de presunción de la buena fe de la que gozan los contribuyentes. Además, pienso que por seguridad jurídica lo correcto sería que mediante un juicio declarativo, únicamente la sentencia que declare la práctica elusiva según el caso concreto, sea la que habilite a la administración tributaria para determinar la obligación fiscal. Por último, en la peligrosa reforma no se incluye nada sobre la planificación fiscal, con lo cual creería que cualquier negocio jurídico o ‘práctica’ que busque la carga fiscal más óptima o ‘ventaja’, será considerada como elusiva, a la cual, por determinación antielusiva habrá que sumarle el veinte por ciento de recargo e intereses.(O)
Juan Carlos Cassis Dahik,
máster en Derecho Privado, avenida Samborondón