La Interpol decidió no emitir alerta roja en contra del expresidente Rafael Correa, solicitada por una jueza ecuatoriana de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso penal por el secuestro de Fernando Balda. La Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), con 192 países miembros, ha dicho que la medida no era compatible con el respeto a los derechos humanos, sin proveer mayores detalles.

El exmandatario fue llamado a juicio y desde el principio se ha negado a presentarse ante la justicia ecuatoriana. Se considera un perseguido político.

La Corte Nacional de Justicia afirmó que la negativa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol. Entendemos que uno de ellos es la motivación, que no se habría cumplido en la escueta respuesta del organismo internacional.

Según lo establece el citado artículo, las decisiones adoptadas por la Cámara de Solicitudes (de Interpol) deben motivarse y contener, entre otros elementos, un resumen del procedimiento, las exposiciones de las partes, una declaración de los hechos, la aplicación de las normas de Interpol, un análisis de los argumentos jurídicos y las partes operacionales.

En el caso, el fundamento jurídico de la solicitud de notificación roja es la orden de detención expedida por la autoridad judicial del Ecuador, dotada –según lo exige la normativa de Interpol– de competencia en materia de enjuiciamiento penal. Por tanto, puede solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares.

El artículo 83 del indicado Reglamento también establece las condiciones específicas para la publicación de las notificaciones rojas, que le fueren requeridas a Interpol, cuyos criterios mínimos para proceder con estas son: que se trate de un delito grave de derecho común; que no constituya una de las categorías de delitos que en varios países miembros de la organización susciten controversias, por estar relacionados con normas culturales o de comportamiento; o con asuntos familiares o privados; ni de delitos derivados tanto de la infracción de leyes o normas de carácter administrativo como de litigios privados, a menos que la actuación delictiva esté encaminada a facilitar un delito grave o se sospeche que está conectada con la delincuencia organizada. Para facilitar lo anterior, la Secretaría General de Interpol mantiene actualizada y compartida con los países miembros una lista de los delitos que entran en las categorías mencionadas.

Es susceptible de alerta roja la búsqueda de personas que hayan cometido un delito punible con pena de privación de libertad máxima de al menos dos años, o más grave. Si la búsqueda es para el cumplimiento de una condena, la pena impuesta debe ser al menos de seis meses de privación de libertad, o si bien le queda por cumplir seis meses de la penalidad.

En definitiva, la solicitud de alerta roja debe presentar un interés para la cooperación policial internacional. Tal consideración debe establecerse mediante examen jurídico antes de su publicación, para garantizar su conformidad con el Estatuto y demás textos normativos de Interpol. (O)