El defensor de Fernando Balda afirmó esta semana que hubo instigación a cometer fraude procesal, por parte de la asambleísta Sofía Espín. Esto, cuando se habría presionado a Diana Falcón, una exagente de Inteligencia, procesada entre otras personas (incluido Rafael Correa) en un juicio por plagio, para que cambie su versión que involucra al expresidente Correa como autor de ese delito. Esto pudo ocurrir durante la visita que hizo la señora Espín a la expolicía Falcón, en la cárcel donde está detenida.

En declaraciones recogidas por El Comercio, Diego Chimbo, abogado de la exagente Falcón, afirmó: “…Espín prometió asilo en Bélgica a la agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para involucrar a Correa en el proceso penal… que el agente Chicaiza ha sido contactado en la cárcel… y le insinúan que cambie este proceso y la insinuación más grave que le hacen es pedir que mienta, es decir que se retracte”.

La asambleísta admitió que sí visitó a la exagente, aunque negó haber ejercido algún tipo de presión sobre ella para que cambie la versión incriminatoria del expresidente Correa.

El caso es que la asambleísta Espín también reconoció ante los medios que sí le dijo a Diana Falcón: “…Tú sabes que no tiene nada que ver el expresidente Correa en esto…”; y que también le habría manifestado su preocupación por el abogado que tiene “…porque no la defiende…”. Sin duda dos formas de manifestar presión, lo que es más grave aún al provenir de una legisladora y esto debe ser investigado por la Fiscalía.

Cuando ocurrió el saludo y la conversación, la asambleísta habría estado acompañada de una abogada colaboradora del abogado del expresidente Correa (cuyo nombre y correo electrónico aparecen registrados para notificaciones en el expediente de la indicada causa).

El delito de fraude procesal, en lo principal y pertinente a este tema, se describe en el COIP así: “… La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez (…) antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…”.

Si bien en la situación comentada no se habrían producido los efectos, que según los abogados de Balda y Falcón se pretendieron, en el caso de que se interpretara que la descripción de la infracción penal de cambiar “…el estado de las cosas, lugares o personas…” supone intentar modificar el estado de culpabilidad de una persona por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio, no es menos cierto que en esta clase de delitos inclusive se sanciona la tentativa (“…En este caso… la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”, COIP: artículo 39).

En todo caso, e independientemente del rumbo que tomen las investigaciones y los resultados de las gravísimas denuncias de los abogados de Balda y Falcón, es importante que la Asamblea Nacional en el trámite de futuras y urgentes reformas al COIP tipifique otras triquiñuelas en el alcance del fraude procesal.

(O)