A raíz de mi primer artículo sobre las corresponsabilidades ciudadanas, publicado por EL UNIVERSO el 16 de mayo de 2018, recibí varias opiniones y hubo una que especialmente he considerado importante trasladarla a usted.

El sociólogo Marco Lituma Yánez, especialista en gestión del conocimiento en rendición de cuentas, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, me recordó que en el Cootad, esto es, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, existen normas para la conformación de consejos barriales y parroquiales, especialmente en el artículo 307.

Por ejemplo: los actuales gobiernos autónomos descentralizados (GAD): provinciales, cantonales y de parroquias rurales, antes denominados consejos provinciales, concejos cantonales y juntas parroquiales, según el art. 57 literal z y el artículo 17 literal m de la referida Ley, tienen la obligación de delimitar, mediante la ordenanza respectiva, los barrios para posteriormente convocar la conformación de consejos barriales.

¿Es esto una novedad para usted?

Don Marco afirma que, lamentablemente, los consejos barriales elegidos en algunos cantones no cuentan con la delimitación y ordenanza respectiva para su funcionamiento.

¿Conocía usted este otro dato?

Añade que la ley Orgánica de Participación y Control Social en su artículo 56 establece la conformación de asambleas locales ciudadanas interculturales que deben ser integradas considerando la equidad de género, las discapacidades y el factor intergeneracional.

A continuación destaca que las asambleas ciudadanas actualmente conformadas no cuentan con ese enfoque y tienen directivas elegidas con visión vertical y patriarcal.

Incluye que, aunque todas las entidades públicas tienen la obligación de contar con recursos para la formación en derechos de participación a sus propios servidores y también a la ciudadanía, mediante una serie de mecanismos como fondos concursables, campañas informativas, difusión de la memoria histórica, becas educativas, créditos, etcétera, esa labor no se realiza cabalmente.

También afirma, don Marco, en su personal percepción, que aunque en el artículo 204 de la Constitución vigente se establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador de la gestión pública, hoy aparece que ese privilegio no es respetado, pues el pueblo no participa en las investigaciones por presuntos casos de corrupción, dándose el caso de que el Estado, a través de sus funcionarios, se fiscaliza a sí mismo.

Finalmente destaca que desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se han creado escuelas de Formación Ciudadana y desde hace varios años acompañan a consejos barriales y asambleas ciudadanas, en el cumplimiento de sus obligaciones legales, en algunos cantones del país.

Deduzco que lo realizado debe ser importante, pero, a la vez, insuficiente, por el tono mismo de la misiva que he glosado.

¿Qué podemos hacer, usted y yo, para que sea una realidad la corresponsabilidad ciudadana del control estatal en todos sus estamentos? ¿Sería tan amable en darme su opinión? (O)