Hay que implicar a la sociedad toda, ante los potenciales riesgos de las acciones de las bandas criminales narcoterroristas. Las funciones del Estado deben hacer su trabajo encaminado a prevenirlas, neutralizarlas o para defendernos de las que ya se ejecutan. A los ciudadanos nos corresponde apoyar a las autoridades en tales gestiones, en la medida que sean coherentes. Ello nos obliga a no politizar la crítica y, por el contrario, ofrecer opciones que respondan al sentido común.

El Ejecutivo debe ejecutar medidas disponibles en su ámbito y el Legislativo debe aportar lo suyo, revisando el Código Orgánico Integral Penal (COIP), especialmente las penas para los delitos de la gravedad del secuestro extorsivo. Así, en los casos en que apareciere la necesidad de endurecerlas, podría existir un medio para contribuir a evitar futuros secuestros a los ciudadanos y una forma de advertir a los delincuentes que mantienen secuestrados a compatriotas o extranjeros, de que las nuevas penas les alcanzarán, por tratarse de un delito continuo, mientras no ocurra la liberación de los mismos.

Nuestro COIP (art. 162) sanciona al autor del delito de secuestro extorsivo con la reclusión de 10 a 13 años. Es decir a quien priva de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, con el propósito de cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del o los secuestrados.

Tal vez deberíamos seguir el ejemplo de Colombia. Allá, el secuestro con fines de extorsión se sanciona con prisión de 320 meses (26,66 años) a 504 meses (42 años) y la multa de 2.666,66 a 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, el Código Penal colombiano prevé una agravación punitiva de 37,7 años a 50 años, para quien comete un secuestro extorsivo, cuando la víctima es una persona discapacitada que no se puede valer por sí misma o padezca enfermedad grave, o menor de 18 años, o mayor de 65 años, o no tenga la plena capacidad de autodeterminación o mujer embarazada. También aplica la agravación si medió tortura física o moral, violencia sexual durante el secuestro. Otro agravante: si el secuestro se prolonga por más de quince días. Existen otras circunstancias, para analizar su inclusión en nuestro ordenamiento.

Internacionalmente es considerado sumamente grave, tanto que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito elaboró un manual para combatir el secuestro sobre la base de las buenas prácticas recomendadas por especialistas de muchos países. Ahí se destaca la importancia de que un Estado tenga sistemas y procedimientos apropiados y la cooperación internacional para el combate.

Finalmente, invito a confiar en que el presidente Moreno aceptará los ofrecimientos de colaboración de distintos países tradicionalmente amigos del Ecuador. Países como Estados Unidos, el Reino Unido, Francia e Israel, para nombrar unos cuantos, que pueden aportar sus valiosas experiencias y las prácticas adecuadas en el combate al terrorismo y el secuestro extorsivo. (O)