El cuestionado indulto humanitario concedido al expresidente Fujimori es un tema que una vez más atrae la atención de la comunidad internacional, preocupada por el respeto a los derechos humanos.
Similar atención captó la firma del acuerdo de paz en noviembre del 2016 que puso fin –parcialmente– a 52 años de confrontación armada entre las FARC y el Estado colombiano.
Sin duda, en el interés de los países media la defensa de principios y valores universales inherentes a la dignidad humana; y, la solidaridad con las víctimas que fueron vulneradas en sus derechos esenciales, como la vida y la libertad. Están las familias de los inocentes masacrados, secuestrados, torturados, quienes sufrieron violación sexual, exilio y desaparición forzada, entre otros graves delitos. Aquello ocurrió tanto en el Perú como en Colombia, durante el gobierno de Fujimori y durante el embate fratricida y delincuencial de las FARC.
El indulto a Fujimori, como el Acuerdo de Paz con las FARC, generó reacciones por las implicaciones de impunidad, observadas desde el lado de las víctimas y de los defensores de derechos humanos.
Parecerían insuficientes los dichos de los presidentes Pedro Pablo Kuczynski y Juan Manuel Santos para justificar el indulto y la firma del acuerdo de paz (en su orden). Al gran sector ciudadano de sus respectivos países les queda el sabor amargo que producen los crímenes cuando no se sanciona a los responsables.
A la luz de la objetiva y actual jurisprudencia internacional de derechos humanos y, precisamente, con la fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el juzgamiento a los graves crímenes ocurridos durante el fujimorato, se estableció como prioridad de la justicia en los países de la región que se sancione ejemplarmente a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Pero además, se reitera la doctrina de rechazo a toda ley de un Estado que ponga fin o impida la investigación, el juzgamiento y la sanción de crímenes graves. Para la Corte IDH, una legislación no debe coartar el derecho de las víctimas o de sus familiares a obtener justicia, ni impedir al Estado cumplir y respetar las obligaciones internacionales sobre derechos humanos. En todo caso, tales disposiciones legislativas o de un gobernante pueden ser anuladas por la Corte IDH y en el caso de Fujimori se aspira a que anule el indulto.
En una de las sentencias de la Corte IDH (caso Barrios Altos), se instituyó que son inadmisibles las leyes que declaran la prescripción de violaciones graves a los derechos humanos o la exclusión de responsables o cuando intentan impedir la investigación y sanción de aquellos, por ejemplo de los delitos de tortura, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas. Para la Corte IDH las leyes de autoamnistí́a (o los indultos) acarrean indefensión de las víctimas y perpetúan la impunidad.
La cuestión es si la jurisprudencia interamericana de derechos humanos sobre crímenes graves establece límites a la concesión de amnistías e indultos o medidas similares, ¿por qué diferenciar los crímenes perpetrados en el Estado peruano y los cometidos por las fuerzas guerrilleras de la FARC?
Otra vez lo político subordina lo jurídico, ¿o hay algo más? (O)