Cada día nos levantamos con alguna noticia nueva, relacionada a temas de corrupción. Un sobreprecio por aquí, otra coima por allá, obras que terminan costando quince veces más de lo presupuestado en su inicio. En fin, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrismo y cuanto delito relacionado con “manejo alegre” de fondos públicos pueda imaginarse. Si algo nos ha mostrado la praxis, es que este tipo de conductas se producen en todos los ámbitos y latitudes, lo que cambia es la forma en que cada país reacciona a través de su institucionalidad. Desde procesamientos con fusilamiento al final en China, juicios con un marco democrático de garantías en Europa y Estados Unidos, hasta marcos de absoluta impunidad en África o algunos países de América Latina.

¿Dónde se cocina la impunidad en los países? Fundamentalmente en los órganos de control, persecución penal y administración de justicia. Cuando los controles no son elegidos de manera independiente del poder político de turno, se convierten en órganos de legitimación de las irregularidades cometidas por los funcionarios de Gobierno. Los últimos diez años en Ecuador son una buena muestra de lo dicho. La evidencia nos muestra una Contraloría General del Estado en la que sus principales actuaban como beneficiarios de los repartos que se derivaban de la contratación pública.

Si se superaba el filtro del órgano de control, los temas de corrupción caían en los dulces brazos del titular de la acción penal, es decir la Fiscalía. ¿Cómo ha actuado este órgano de persecución penal en el Ecuador? Al menos durante los últimos ocho años ha sido un celoso guardián de la impunidad gubernamental. En todos los actos de corrupción relevante han sido los denunciantes y no los corruptos los que han terminado procesados penalmente. Si no me creen, pregunten a Fernando Villavicencio, la Comisión Cívica Anticorrupción o a Galo Lara.

El procesamiento a Glas es una buena muestra de cómo se puede garantizar la impunidad de un funcionario, fingiendo además procesarlo y condenarlo.

El procesamiento a Glas es una buena muestra de cómo se puede garantizar la impunidad de un funcionario, fingiendo además procesarlo y condenarlo. De todos los delitos respecto de los cuales existe evidencia de su cometimiento (peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrismo, cohecho agravado, etcétera), se escoge el asociarse para cometer delitos, pero no con el Código Orgánico Integral Penal vigente, que necesariamente nos remitiría al tipo penal de delincuencia organizada, con una pena de 7 a 10 años, sino con el código penal anterior, que en su forma más grave establecía una pena de 3 a 6 años. De esta forma si es condenado, nos dirán que por principio de favorabilidad deberá aplicarse el tipo penal de asociación ilícita del COIP, que contempla una pena de 3 a 5 años. Seguramente argumentaremos que esta forma de favorabilidad no aplica, porque la asociación para delinquir constituida por Glas y compañía se refiere a varios de los delitos más graves señalados en nuestro ordenamiento jurídico penal, por lo que aplicaría el tipo penal de delincuencia organizada y no de asociación ilícita, ante lo cual se harán los locos como ha sucedido hasta hoy. Como resultado de esto, el vicepresidente podrá acogerse a la suspensión condicional de la pena, señalada en el artículo 630 del COIP y que no es otra cosa que el cumplimiento de la pena en libertad. Condenado pero libre y sin devolver un centavo. Todos contentos.

Pero hay otra forma de actuación irregular de la Fiscalía, especialmente en lo que a obtención de prueba se trata y de esto, poco o nada se ha dicho. Me refiero al procesamiento de causas basadas en supuesta información financiera obtenida por la Unidad de Análisis Financiero UAF, de Ecuador. Esta información para su validez y uso legítimo en un proceso penal debe ser producto de la asistencia penal internacional entre países y no puede ser conseguida por medios informales o peor aún, ilegales. En el caso de los Estados Unidos, por ejemplo, el reporte de actividades sospechosas, SAR por sus siglas en inglés, por parte de un banco o entidad financiera, de ninguna manera puede considerarse como conclusión legal de una actividad delictiva y su divulgación solo puede realizarse a autoridades extranjeras, por agentes autorizados para tal efecto por las agencias investigativas norteamericanas. Hemos visto que en varios casos se ha utilizado esta información antes de que la asistencia penal internacional actúe o peor aún, sin que se recurra a esta en lo absoluto, con lo cual toda esa “prueba” obtenida estaría viciada completamente.

Mucho peor aún es la situación de los procesos que se sustentan en correos hackeados o en intervenciones informáticas no autorizadas legalmente. Al parecer a algún “genio” de la Fiscalía se le ocurrió acudir a expertos informáticos que “intervengan” en computadores de los procesados. En este caso la prueba obtenida no solo es ilícita, sino que ubica a los funcionarios de fiscalía involucrados en varios de los presupuestos penales contenidos en nuestra legislación, así como en la internacional, sin la causa de justificación que de acuerdo con la Corte IDH ampara a los periodistas en estos casos.

(O)