Juan Francisco Ballén Mancero
Exsubsecretario de Políticas de Comercio Exterior; exviceministro encargado de Políticas y Servicios de Comercio Exterior
Toda vez que EL UNIVERSO desinformó a la ciudadanía el año pasado en los artículos de opinión “¿Hay una política comercial en Ecuador?” de junio 25 y “¿Salir de la CAN?: algunos riesgos” de julio 19, que respectivamente afirman “... las políticas comerciales percibidas por los agentes privados como reversibles, porque no son hechas por expertos,...”: y “..., pues en todo este periodo no ha habido política comercial alguna,...”, remití una comunicación a la redacción sobre ese particular.
Sin embargo, al ver nuevamente este año afirmarse que “–si se aplicara una política comercial idónea, aún inexistente–” y “no se definió nunca una política de comercio exterior consistente;” en los artículos de opinión “Ecuador 2017: ¿economía en caída?” de enero 17 y “Democracia y mercado” de marzo 14, así como en otros en 2017, considero necesario solicitar que se publique la siguiente rectificación:
1. Constitución Política del Ecuador.
Afirmar que Ecuador carece de política comercial implica desconocer la Constitución Política de 2008 que, en el Título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo IV “Soberanía Económica”, Sección VII “Política Comercial”, señala:
Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial.
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas.
5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas.
Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.
El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.
Adicionalmente la Constitución contiene disposiciones en esta materia en los Títulos VI “Régimen de Desarrollo” y VIII “Relaciones Internacionales”, que son de dominio público.
II. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017.
De igual manera, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017, concebido para planificar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Ejecutivo, contiene disposiciones sobre comercio exterior en el Capítulo 6 “Objetivos Nacionales para el Buen Vivir”, concretamente en los Objetivos 8, 10 y 12.
III. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Conforme la Constitución de la República y el Plan Nacional de Desarrollo, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en el Libro IV del Comercio Exterior, sus Órganos de Control e Instrumentos establece el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como órgano responsable de la política comercial.
Así, el Decreto Ejecutivo N°. 733/2011 “Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI” dispone en el Art. 1. “El COMEX se regirá por los objetivos de la política comercial establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo sus actuaciones fundamentarse en estos instrumentos”.
Así, se logra la necesaria armonía del conjunto de políticas gubernamentales, como son las Políticas Exterior, Fiscal, Aduanera, de Propiedad Intelectual, de Calidad, Industrial, Agrícola, Acuícola y Pesquera, entre otras, determinadas por los Consejo Sectoriales respectivos.
IV. Examen de Políticas Comerciales ante la OMC.
Siendo el Ecuador desde 1996, un Estado Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), ha participado exitosamente en el mecanismo de examen de políticas comerciales en los años 2005 y 2011 ante el Órgano respectivo, habiendo coordinado el suscrito el primero de estos exámenes, que constan en el Portal Web de la OMC bajo los códigos WT/TPR/S/148 y WT/TPR/S/254.
En ambos informes la Secretaría de la OMC informa la compatibilidad con la OMC de la actuación de las diferentes autoridades nacionales conforme la normativa aplicable al comercio de bienes y servicios. En ningún momento la OMC expresa que Ecuador carece de política comercial, desmintiendo lo que se afirma en vuestro diario.
Toda vez que esta exposición y sus documentos de soporte demuestran que se ha desinformado al público afectando la imagen del Gobierno Nacional al afirmar –sin sustento– que se carecería de esta importante política pública, desconociendo además la gestión del COMEX que preside el Ministerio de Comercio Exterior con el apoyo de sus Subsecretarías, incluyendo la de Políticas de Comercio Exterior que estuvo a mi cargo, solicito la publicación de esta rectificación conforme lo dispone el Art. 23 de la Ley Orgánica de Comunicación. (O)
De *Juan Falconí Morales
Al reiterar que me asiste el derecho de expresar mi propia visión de los problemas nacionales, entre estos, los relativos a la orientación de las políticas de comercio internacional, he sostenido, en general, que estas no se han definido apropiadamente desde hace muchos años: varios indicadores económicos lo ponen en evidencia (saldos de la balanza comercial de bienes, saldos de la balanza comercial de servicios, mecanismos de diversificación de la estructura de la oferta exportable de bienes y servicios, promoción del suministro de servicios por parte de proveedores nacionales y desarrollo de los sectores de servicios, ausencia de definiciones claras sobre la suscripción de acuerdos comerciales, estructuración de equipos de negociación comercial permanentes y capacitados, propuestas para la reactivación de la CAN, redefinición de opciones en el marco de la Aladi y Mercosur, estado de la diversificación de la matriz productiva, entre varios otros).
No necesariamente deben coincidir mis criterios técnicos con los enunciados generales que hace el señor Ballén. La semana pasada, en el artículo que difundí en la página web del Diario EL UNIVERSO, “Trascender: Recordando a Francois Mitterrand”, me permitía reproducir expresiones del presidente Mitterrand: “De su oficina, del otro lado de esta puerta, no se tiene el mismo punto de vista sobre el parque, que del mío”. Es así la democracia: no existe un pensamiento único y todos los ciudadanos tenemos derecho a la discrepancia fundamentada, como en este caso.
Las referencias que hace el señor Ballén sobre la Constitución de la República del Ecuador, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017 y el Código de la Producción, son asimismo de corte general, objetivos generales que deben llevarse a la práctica mediante regulaciones concretas y factibles, en un ámbito, el del comercio, que tiene potenciales efectos positivos sobre las inversiones, la demanda, los ingresos, el empleo y la acumulación de capital. De otro lado, los Exámenes de Política Comercial de la OMC no son avales de la existencia de políticas comerciales por el desarrollo entendidas en una acepción amplia, sino solamente verificaciones de que un país cumple con los compromisos que ha acordado ante esa Organización. Lo contrario sería una inaceptable intromisión externa en asuntos de soberanía del país, un asunto que el señor Ballén debería conocer al haber sido funcionario de la administración gubernamental que finaliza.
La economía es una ciencia social, y no existe una visión única sobre la pertinencia de sus distintos arbitrios. El desarrollo en esta ciencia no es una progresión lineal del error hacia la verdad, ni los últimos desarrollos son forzosamente los mejores. Ricardo, Walras, Keynes, Krugman, ¿quién es el mejor? (O)
*Doctor en Economía (Universidad de París 1, Pantheon-Sorbonne, Francia) y columnista del Diario EL UNIVERSO; Quito.









