Apoyo complementario a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y combate al crimen organizado, durante estados de excepción, será una de las circunstancias en las cuales las Fuerzas Armadas podrán aplicar el uso legítimo de la fuerza.
La posibilidad se contempla en el artículo 32 de la normativa que aún no es ley vigente, pues falta un pronunciamiento del Ejecutivo luego que fuera aprobada por la Asamblea Nacional.
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Pero hay otras circunstancias en las cuales también lo podrían hacer, de acuerdo con esa normativa: protección de zonas de seguridad de fronteras, áreas reservadas de seguridad y sectores estratégicos de la seguridad del Estado; para precautelar la integridad de los espacios acuáticos nacionales, así como velar por la seguridad de las actividades marítimas cuando no constituyan ámbitos de actuación en el marco del derecho internacional humanitario; control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines.
Además, en la colaboración de tareas humanitarias durante desastres naturales y otras contingencias, lo cual incluye prevención, rescate, remediación, asistencia, mitigación y auxilio de la población.
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También apoyo en procesos electorales y estado de excepción cuando se requiera el empleo de los militares.
El general (sp) Wagner Bravo, quien se desempeñó como jefe de Estado Mayor del Ejército, ve positiva a la normativa, pues mencionó que las reglas deben estar claras -pues no lo estaban- al momento de actuar, por ejemplo, en respaldo a la Policía, en el control de manifestaciones, paros o detener a quienes estén fuera de la ley.
Con respecto al combate al crimen organizado, para el exalto oficial es adecuado debido a que se lo considera como una amenaza a la seguridad nacional junto al narcotráfico.
“Ya está actuando hasta con temas de terrorismo, porque el hecho de poner un carro bomba (...), disparar a mansalva a las personas, amerita que el Estado haga cumplir la ley de una forma clara y si está siendo amenazada, en este caso, la vida de personas (...) y hay disparos, las Fuerzas Armadas, si es que están en esa actividad, tienen que cumplir con sus misión...”, dijo.
Bravo agregó que las Fuerzas Armadas estarán en apoyo a la Policía Nacional en el control de la seguridad ciudadana y el orden público y la lucha contra el crimen que no son sus principales misiones.
Ramiro Narváez, legislador por la provincia del Carchi y presidente de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, mesa legislativa en la que se tramitó el proyecto, indicó que se ha incorporado a las Fuerzas Armadas porque la Policía y los agentes penitenciarios ya tenían el monopolio para ejercer la fuerza.
Esto, explicó, porque dentro de las competencias de los militares también deben tener esa facultad como, por ejemplo, la custodia de las fronteras y el control de las armas.
José Luis Castillo, docente universitario en materias de seguridad, defensa, riesgos y crisis, y general retirado de las Fuerzas Armadas, mencionó que el crimen organizado ha sido declarado como una amenaza a la seguridad estatal y está ejecutando actos terroristas en el caso de hacer detonar coches bomba, secuestros o sicariato masivo.
“Si la Policía Nacional no está presente en todos los lugares del territorio nacional y Fuerzas Armadas está presente, por decir, en el área fronteriza, o en provincias alejadas, puede también hacer uso de esta ley y de estas facultades para luchar contra el crimen organizado y hacer uso de la fuerza”, reflexionó.
La norma era necesaria, indicó, para regular el uso de la fuerza y legitimar las actuaciones tanto en estados de excepción o durante el ejercicio de las misiones constitucionales de las entidades de seguridad.
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A criterio de Castillo, el espíritu de la ley da más garantías y protección a la ciudadanía y al Estado en su conjunto porque los militares y policías usan sus armas o instrumentos para la protección de las personas.
Destacó la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que respalda las actuaciones del uso de la fuerza de las entidades de seguridad hasta un nivel de letalidad en caso de que estén en el cumplimiento de sus misiones.
“Generaba conflicto el momento que sucedía un hecho en el cual se privaba de la vida a un delincuente o a un infractor y el servidor de las Fuerzas Armadas tenía que responder ante un juez”, indicó Castillo.
Para Bravo deberá haber una capacitación más específica para que el personal pueda manejar las circunstancias y cómo actuar de forma mesurada y con el uso progresivo de la fuerza. (I)