Con el voto de mayoría de un conjuez y un juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Édison Cantos y Javier de la Cadena, respectivamente, se decidió declarar la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional en la que se condenó en dos instancias como culpables a dos médicos y una gerente de la clínica en Quito en donde se realizó la cirugía estética de Michelle Cobo, de 20 años de edad en el 2016, cuando se dieron los hechos que le causaron la muerte.

Cantos, como presidente de la Sala de Casación, dio a conocer el voto de mayoría que declaraba extinguida la acción penal por haberse operado su prescripción para cada uno de los procesados. La decisión incluyó que se levanten todas las medidas cautelares que pesen en contra de los médicos Hugo T. C., Carlos H. B. y la hoy exgerente María M. J., lo cual deberá ser ejecutado por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha una vez quede ejecutoriado el presente auto.

En 2019 los dos médicos recibieron una condena de cuatro años de cárcel, pero luego de la apelación la sentencia se agravó para ambos, pues subió a los seis años y ocho meses de prisión, y se incluyó en el fallo a la exgerente de la clínica con una condena de tres años de cárcel.

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Según la decisión de mayoría, la acción penal en el caso de Hugo T. C. prescribió el 17 de agosto de 2022; mientras que con relación a Carlos H. B. y María M. J., a quienes se vinculó al caso luego de iniciado, prescribió el 15 de noviembre de 2022.

“Conforme lo dispone el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y conforme razón actuarial que consta dentro del proceso (...), no existe causa o no se les ha procesado por otra causa penal a las personas hoy procesadas. Partiendo de aquello, el artículo 417 establece que la acción penal prescribe en el tiempo y con las condiciones previstas de la ley, por lo que se verifica que la causa prescribió el 17 de agosto de 2022 para Hugo Patricio T. R., y el 15 de noviembre de 2022 para Carlos Walter H. B. y María Eugenia M. J. Por ende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 417, numeral 4, del COIP, este Tribunal de Casación de la CNJ, en voto de mayoría, declara extinguida la acción penal por haberse operado la prescripción de la misma”, sostuvo Cantos.

De su parte, la jueza nacional Daniella Camacho se apartó del criterio de mayoría, pues para ella no ha prescrito la acción. Según el análisis de la magistrada penal, en septiembre de 2025 podría darse esta situación en el caso de Hugo Patricio T. R., médico con quien se abrió la etapa de instrucción fiscal; y para Carlos Walter H. B. y María Eugenia M. J., el 30 de noviembre próximo.

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Además, en su decisión Camacho resolvió declarar improcedentes los recursos de casación impuestos por los tres procesados, variando la calidad en la que fue condenada la exgerente, es decir, ubicándola como autora en lugar de coautora, y ratificando en el fondo el fallo venido desde los jueces de segunda instancia en la Corte de Pichincha.

A la Corte Nacional el caso llegó inicialmente a manos de los jueces nacionales Walter Macías, Byron Guillén y Daniella Camacho. Tras la salida de los dos primeros jueces a inicios de 2024, por el término de sus periodos como magistrados, la sala se reconfiguró y finalmente quedó integrada por el conjuez Édison Cantos, el conjuez Xavier de la Cadena, en reemplazo de Macías y Guillén, respectivamente, y solo se mantuvo Camacho en el tribunal. (I)