El presidente de la República comparte con la Asamblea Nacional la capacidad de legislar o sea que es colegislador: puede enviar proyectos de ley popios para que sean tramitados por los legisladores y pronunciarse sobre los de terceros.
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Como colegislador, el mandatario puede objetar total o parcialmente los proyectos de leyes que se aprueban en la Asamblea Nacional.
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El presidente de la República comparte con la Asamblea Nacional la capacidad de legislar o sea que es colegislador: puede enviar proyectos de ley popios para que sean tramitados por los legisladores y pronunciarse sobre los de terceros.
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