Durante el primer día de audiencia pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de Integridad Pública, los jueces de la Corte Constitucional centraron sus interrogantes en el principio de unidad de materia y el procedimiento parlamentario.

La diligencia se desarrolló este miércoles, 27 de agosto de 2025, de manera virtual, a cargo del magistrado constitucional José Luis Terán (ponente). La audiencia arrancó pasadas las 10:30 y se suspendió ocho horas después, a las 18:24.

Las preguntas de los magistrados constitucionales fueron dirigidas a Stalin Andino, secretario Jurídico de la Presidencia de la República, y a Mercedes Mediavilla, procuradora y representante de la Asamblea Nacional y de su presidente, Niels Olsen, como las partes demandadas. En momentos, hubo silencios y titubeos por parte de las defensas.

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Por ejemplo, cuando la jueza Alejandra Cárdenas recordó que los accionantes observaron que en el segundo debate de la ley urgente, en el pleno del Legislativo se incorporaron cambios sustanciales, sin que estos hayan sido tratados en el primer debate, pese a que el artículo 62 de la Ley de la Función Legislativa dispone que en caso de modificaciones o cambios a la ley, el asambleísta ponente debe solicitar al presidente de la Asamblea la suspensión del orden del día para que la comisión que tramitó la ley incorpore estos cambios.

Mediavilla respondió que no existe limitación para modificar un proyecto de ley para segundo debate, tras el primero, pero la jueza Cárdenas la interrumpió y precisó que su pregunta no fue esa, sino sobre los cambios que se hicieron en el segundo y definitivo debate.

La abogada de la Asamblea Nacional se quedó en silencio durante 6 segundos; luego, pidió un momento para identificar el artículo y tras 28 segundos sin respuesta, Andino interfirió y respondió a la magistrada.

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Una pregunta similar hizo el juez sustanciador José Luis Terán, quien pidió que se aclare cómo proceden las comparecencias a la comisión que tramitó la ley-en este caso la Comisión de Desarrollo Económico- ya que, puntualizó, “si a lo mejor los demandantes hubiesen comparecido, hubiesen aportado y la Ley de Integridad no tuviera tantas demandas de inconstitucionalidad”.

Sobre esto, Mediavilla explicó que la ciudadanía puede participar con cartas u oficios enviados a la comisión. La abogada subrayó que siempre habrá disidencias, pero la aprobación de la Ley de Integridad fue decisión del pleno de la Asamblea Nacional.

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La unidad de materia fue el otro punto central de las preguntas.

El magistrado Alí Lozada observó que las defensas del Ejecutivo y del Legislativo no han podido responder con detalles las razones por las que los demandantes acusan posibles vicios de forma y pidió a los accionados que aclaren estas apelaciones sobre la unidad de materia.

Stalin Andino defendió que la ley en cuestión establece un objeto suficientemente amplio para abarcar cada uno de los artículos en una “conexidad de carácter teológico”. Así, el secretario Jurídico de la Presidencia justificó que las reformas a varios cuerpos legales tienen conexión con la finalidad o el objeto de la ley.

Mediavilla coincidió con Andino y adujo que el objeto y la finalidad de la Ley de Integridad son trascendentales para entender por qué se aplican todas las reformas en esta normativa.

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“Señores jueces todo está relacionado”, dijo la procuradora de la Asamblea Nacional.

El juez Joel Escudero preguntó a la defensa de la Asamblea Nacional qué es lo que asegura la unidad de materia, a lo que Mediavilla detalló que además de la finalidad de la ley, los representantes del Gobierno y otros sectores contribuyeron con aportes en la Comisión de Desarrollo Económico. Una interrogante similar la emitió el juez Raúl Llasag, quien pidió a los demandados que aclaren cuál es el eje temático de la Ley de Integridad Pública.

Sobre esto, Andino refutó que el eje temático no debe dirimir para que el juez haga un control de constitucionalidad, según el 16 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, mientras que Mediavilla sostuvo que no “necesariamente el enfoque de la ley debe ser económico”. En todo caso, agregó, “el eje temático es la administración pública y evitar la corrupción y la violencia”.

De su parte, la magistrada Claudia Salgado interrogó de qué manera las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionadas con el conflicto armado interno, buscan contribuir al fortalecimiento de la ética pública y la lucha contra la corrupción.

El secretario Jurídico de la Presidencia respondió que esto tiene que ver con la política pública del plan nacional de desarrollo, mismo que está relacionado con la seguridad, por lo que el conflicto armado, dijo, “no tiene que ser visto como una habilitación para el uso de la fuerza sino como un límite en la aplicación de la fuerza en garantía de los derechos de los ciudadanos”.

Sobre esto, Alejandra Cárdenas también cuestionó sobre la relación de la finalidad de la Ley de Integridad con reformas sobre niños y adolescentes infractores, sobre movilidad humana, los cambios a las cooperativas y más.

Stalin Andino respondió y citó el artículo 116 de la ley de Garantías Jurisdiccionales, que indica que en el control de la unidad de materia debe existir una ‘conexidad’ clara y específica. En el caso de los adolescentes infractores, precisó, “una de las finalidades de la ley es la recuperación del tejido social, ya que el resto de jóvenes no pueden acceder a políticas públicas, porque están siendo cooptados por la delincuencia organizada”.

En tanto que el juez Richard Ortiz también observó que en la exposición de motivos presentada por el presidente Daniel Noboa en el proyecto de ley original se desarrollan los problemas del sistema de contratación pública, pero esa exposición de motivos no se incluyó en la ley publicada en el Registro Oficial.

“¿Por qué el presidente de la República no defendió su proyecto original cuando le correspondió sancionar o vetar este proyecto de ley?”, preguntó el magistrado.

El abogado de la Presidencia contestó que el presidente tiene la facultad de sancionar una ley cuando está satisfecho con la misma y recordó que en algunos dictámenes de la Corte Constitucional se ha resaltado la importancia de la sanción presidencial.

Luego de la ronda de interrogantes, el juez Terán (ponente) suspendió la audiencia y convocó para las 10:00 de este jueves, 28 de agosto, a su reinstalación. La sesión se retomará con las réplicas de los accionantes y accionados, luego habrá tiempo para más preguntas de los jueces y, finalmente, se escucharán a los amicus curiae.

(I)