Los jueces suplentes y conjueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tienen nuevas reglas para ejercer sus funciones, enmarcadas en el impedimento para dar asesorías o patrocinar causas electorales para de esa forma evitar los conflictos de interés.

El pleno del Tribunal Contencioso Electoral aprobó con tres votos a favor y dos en contra una resolución que determina la incompatibilidad de los jueces suplentes y conjueces ocasionales para patrocinar causas ante el mismo organismo.

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El documento de cuatro páginas se trató en una sesión del 30 de octubre de 2023 y en sus tres artículos resolutivos declaró que «el desempeño libre de la profesión de abogado en el campo del derecho electoral constituye una actividad incompatible con la de jueces del TCE por lo que los jueces y conjueces no podrán ejercer actividades de asesoría, patrocinio o defensa técnica, dentro de cualquier causa que se sustancie ante este órgano, salvo en aquellos casos en los que el servidor electoral asuma su propia defensa por haberse planteado una acción en su contra».

También, que los jueces que «actúen como sustanciadores o jueces de instancia, en causas cuyo trámite contemple la realización de audiencias, impedirá la actuación de quienes incurran en la prohibición establecida, en calidad de abogado patrocinador, aun cuando para ello deba hacer uso de la fuerza pública, suspender el desarrollo de la audiencia hasta que se logre superar el incidente o proseguir la sustanciación, previo a declarar su rebeldía».

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Y, los jueces principales, suplentes o conjueces que actúen como sustanciadores o de instancia y se conozca que actúan en calidad de cualquiera de las partes, se «remitirá de oficio al Consejo de la Judicatura y a la Fiscalía General del Estado los elementos con los que cuente a efecto de que estos órganos procedan a ejercer sus potestades previstas en la ley».

Entre los argumentos para adoptar esta resolución, se rescata la necesidad de «satisfacer los requisitos de independencia e imparcialidad de los jueces electorales para no vulnerar el debido proceso, la protección judicial efectiva e imparcial».

En esa línea, si un juez participa como abogado en la tramitación de las causas ante el mismo Tribunal se «incurriría en un conflicto de intereses y no solo compromete la imparcialidad del juez sino que podría lesionar la confianza pública en la integralidad del sistema jurisdiccional electoral, por lo que es necesario señalar que los jueces suplentes no pueden ejercer el patrocinio dentro de las causas que se conocen y juzgan en el Tribunal».

Por estas nuevas directrices estuvieron a favor los jueces Fernando Muñoz, Ángel Torres y Joaquín Viteri; y, en contra, Ivonne Coloma y Guillermo Ortega.

QUITO (02-06-2023).- Audiencia pública en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en contra de la fiscal Diana Salazar, acusándola de plagio de textos. Sugey Hajjar / EL UNIVERSO Foto: Sugey Hajjar

Esto se dio en un contexto en el que el juez suplente Richard González, como parte del colectivo Acción Jurídica Popular ha defendido causas en materia electoral y ha sido parte de actos de interpelación a la fiscal general del Estado, Diana Salazar en dos momentos.

Una para reprochar la investigación al exdefensor del Pueblo, Freddy Carrión por un delito sexual; y en la acusación de que plagió textos de su tesis universitaria y un artículo indexado, queja que la elevaron junto a Priscila Schettini (esposa de Carrión) y Angélica Porras ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

A propósito de las críticas que promovieron los tres activistas, la fiscal Salazar presentó el 20 de septiembre ante el mismo TCE una denuncia por infracción electoral grave por violencia política de género en contra de Schettini y Porras.

La causa fue sorteada y recayó en el despacho del juez Fernando Muñoz. Su juez suplente es Richard González y este debía asumir la subrogación de funciones entre el 25 y 27 de septiembre por lo que presentó su excusa para conocer el expediente.

Pero el pleno del TCE rechazó su pedido por improcedente, ya que González había perdido la competencia al terminar la subrogación a Muñoz.

González reconoció en su escrito de excusa que él, junto a Schettini y Porras comparecieron ante el Consejo de Participación Ciudadana para «denunciar el plagio de la tesis de pregrado de Salazar», hecho por el cual la Fiscalía abrió una investigación por una denuncia que presentó la fiscal y su madre por el delito de odio.

Por este caso, se habría solicitado asistencia penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos para «lograr determinar datos personales», detalló González.

En tanto, el magistrado Fernando Muñoz, admitió a trámite la denuncia de Salazar y convocó a una audiencia oral de prueba y alegatos para el 12 de diciembre del 2023 a las 10:30, al que deberán acudir las partes procesales.

En otro caso, González actuó como abogado defensor de Schettini en una denuncia por violencia política que interpuso en contra del periodista Carlos Vera.

La causa la trató el juez Ángel Torres y negó la denuncia. En su fallo detalló que González, durante la audiencia oral, «mantuvo desde el principio hasta el final una conducta provocativa, fue ofensivo, insidioso y hostigante con las peritos e incluso, cuando fue advertido de que este juzgador remitiría el caso al Consejo de la Judicatura para que juzgue y sancione su comportamiento tuvo una respuesta beligerante y retadora».

En otro caso, el conjuez ocasional, Juan Peña Aguirre, exvocal del CPCCS, fue parte de un equipo de catedráticos universitarios que participaron en la elaboración de un banco de 2.000 preguntas que se usaron para el examen escrito que rindieron 48 de 103 postulantes que participaron en el concurso público para la selección de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.

Dicho concurso lo efectuó una comisión ciudadana que es designada por el Consejo de Participación Ciudadana. (I)