Faltan 52 días para que asuman funciones las autoridades seccionales electas en los comicios del 5 de febrero del 2023 y la Función Electoral aún no define qué acciones tomará en la parroquia Calacalí (Pichincha), en donde ganó el voto nulo.

Esta fue la primera vez en el país que en un proceso electoral el nulo tiene una votación mayoritaria respecto de los votos válidos.

En esa jurisdicción, perteneciente al cantón Quito, según los resultados oficiales publicados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la votación por la elección de los vocales de juntas parroquiales se reportaron 1.809 votos válidos, 1.882 nulos y 189 en blanco. Con ello, el nulo tuvo 73 votos más que el total de los válidos.

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Hubo 3.880 electores registrados en el padrón electoral, de los que 545 no se presentaron (ausentismo).

El pasado 6 de marzo, los consejeros electorales conocieron en su seno estos resultados y remitieron el expediente al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que resuelva cómo proceder.

El Código de la Democracia contiene un capítulo sobre la nulidad de las votaciones; sobre la nulidad de los escrutinios; y, respecto de la nulidad de elecciones.

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En el último caso, el artículo 147 dispone tres numerales que configuran la nulidad de elecciones, cuando:

  • Se hubiera declarado la nulidad de las votaciones en al menos el 30 % de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales;
  • Cuando no se hubieran instalado o se hubieran suspendido las votaciones en al menos el 30 % de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales; y,
  • Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad.

No obstante de estas alternativas, aún hay incertidumbre entre los jueces electorales, pues la norma no es específica respecto de si debe procederse con la repetición de la jornada de votación o del proceso electoral desde la inscripción de candidaturas.

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Fuentes internas del organismo informaron que el expediente recayó en el despacho de la jueza y vicepresidenta del Tribunal, Ivonne Coloma, quien presentó una propuesta con varias alternativas para conocimiento de los jueces.

Para asumir el caso, se esgrimió que el Código electoral en el artículo 70 numeral 9, permite que el Tribunal Contencioso declare la nulidad total o parcial de un proceso electoral.

Entre las opciones se analizaría escuchar las posiciones de las organizaciones políticas, del Consejo Nacional Electoral y contar con informes de factibilidad que detallen las implicaciones sobre una repetición de las votaciones; o, de desarrollar un nuevo proceso con la calificación de candidaturas.

El tema se maneja con cautela, tanto en el CNE como en el TCE, pues el temor en las autoridades electorales es que, si se repite la votación y con los mismos candidatos que participaron el 5 de febrero, vuelva a ganar el voto nulo e incluso con mayor porcentaje.

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El segundo escenario es rehacer el proceso desde la inscripción de candidatos, campaña electoral y votación, pero ello extendería los plazos hasta después del 14 de mayo, lo que podría contrariar la Constitución y el Código de la Democracia que ordena esa fecha como posesión de las autoridades seccionales.

En Calacalí, para la elección de los vocales de juntas parroquiales participaron tres organizaciones políticas y una alianza que presentaron, cada una, cinco candidatos: Centro Democrático (CD) lista 1; Revolución Ciudadana (RC) lista 5; Izquierda Democrática lista (ID) 12; y la alianza Va por Ti, que agrupó a las listas 21, 25, 65, 33.

Por la lista propuesta por Centro Democrático se reportaron 102 votos válidos (5,65 %); por la Revolución Ciudadana, 522 votos (28,90 %); por el partido Izquierda Democrática, 671 votos (37,15 %); y, por la alianza Va por Ti, 511 (28,29 %). (I)