El periodo de lactancia de las madres que trabajen para el sector privado ahora se iguala en beneficio a las del sector público. Un fallo de la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, que se refería al tiempo de duración del horario materno de 6 horas diarias.
La sentencia de la Corte Constitucional determinó igualdad entre mujeres en periodo de lactancia, sujetas al Código de Trabajo (sector privado) y a la LOSEP (sector público).
En adelante, las jornadas laborales de lactancia en empresas privadas de 12 meses, se deberán comenzar a contar después que se hayan cumplido los tres meses de licencia de maternidad. A diferencia de lo que decía el Código de Trabajo antes, que comenzaba a contar este periodo después del parto.
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#NovedadesJurisprudenciales | Igualdad entre mujeres en periodo de lactancia, sujetas al Código de Trabajo y a la LOSEP. 📄Ver sentencia➡️ https://t.co/axHB83JplE pic.twitter.com/SX5x5IWAWZ
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) October 10, 2021
“Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”, dice ahora el mismo artículo en el Código de Trabajo, debido a la determinación de la Corte Constitucional.
Por lo tanto, así quedan ahora los meses de licencia y jornadas laborales reducidas, para las madres en lactancia, tanto del sector privado como del sector público.
- Tres meses de licencia de maternidad después del parto o cesárea.
- Jornadas laborales de 6 horas durante 12 meses una vez cumplida la licencia de maternidad. (I)