El pedido hecho formalmente por la justicia de Estados Unidos para que se concrete desde Ecuador la extradición de Adolfo Macías Villamar, alias Fito, no cambia los 34 años en penas de cárcel que mantiene en el sistema judicial ecuatoriano el cabecilla de la organización criminal Los Choneros.

Esto debido a que la extradición es una institución jurídica de cooperación internacional en materia penal mediante la cual un Estado entrega a otro a una persona que se encuentra en su territorio y que es requerida por el Estado solicitante para ser juzgada penalmente o para cumplir una sentencia condenatoria ya dictada. Es de carácter procedimental y no es sancionatoria, es decir, no establece criterios de culpabilidad o inocencia ni impone penas.

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Luego de casi 17 meses de evadir a las autoridades, alias Fito fue recapturado el 25 de junio pasado en una localidad ubicada cerca de Manta, en Manabí. Agentes del Bloque de Seguridad lo ubicaron en el interior de un búnker armado en la parte baja de una casa en el barrio de Monterrey, entre las ciudades manabitas de Manta y Montecristi.

Tras la recaptura de Macías Villamar se retomaron todas las sentencias vigentes que tenía el cabecilla de Los Choneros por delitos como narcotráfico, asesinato y delincuencia organizada, las cuales suman 34 años; se continuó con su procesamiento por la evasión, proceso que podría generarle una pena de hasta tres años de prisión; y Estados Unidos avanza con los trámites para alcanzar la extradición de alias Fito, por lo que este 8 de julio envió a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el pedido formal a la justicia ecuatoriana.

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QUITO (06-05-2025). José Suing Nagua, presidente de la Corte Nacional de Justicia, es la autoridad central en el tema de extradiciones en Ecuador. Foto: Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO. Foto: Carlos Granja Medranda

Desde abril pasado se conoce que un tribunal federal de Brooklyn, en Estados Unidos, recibió la acusación formal contra el cabecilla de Los Choneros. La Fiscalía Federal del Distrito Este de Nueva York informó que a alias Fito se le atribuyen delitos de conspiración para la distribución internacional de cocaína, uso de armas de fuego para promover el narcotráfico, contrabando de armas de fuego desde Estados Unidos y conspiración para la compra de armas de fuego a través de testaferros.

Al ser el posible autor de estos cargos, la justicia estadounidense ubica a Adolfo Macías Villamar como un “líder despiadado y un prolífico narcotraficante de una violenta organización criminal transnacional”, que encabeza una red de sicarios y traficantes de drogas y armas, situación que lo habría llevado a importar grandes cantidades de droga a Estados Unidos.

Una interrogante que se ha generado en torno a la extradición de alias Fito es qué es lo que sucede con este pedido cuando el procesado en cuestión tiene sentencias en Ecuador por cumplir. Sobre el tema, el presidente de la CNJ, José Suing, explicó que cuando hay sentencias que están en firme en Ecuador o procesos penales que están en curso lo que normalmente ocurre es que se dispone que el procesado cumpla primero la pena acá y luego de eso podría ser extraditado.

Suing aclaró que lo que podría suceder es que se alcance una entrega temporal con unas condiciones excepcionales, sui géneris, es decir, permitir la extradición del ciudadano temporalmente para que sea juzgado allá y luego sea juzgado en el país. “Ese es un mecanismo que habría que analizar si se dan las condiciones para que proceda. (...) Es una decisión de la presidencia de la Corte Nacional”, anotó.

En entrevista para la cadena CNN, la noche de este martes, 8 de julio, el titular del más alto órgano de justicia ordinaria del país agregó al análisis de esta temática que no hay un orden en particular a seguir sobre si se cumple primero la sentencia en Ecuador y luego se va al país que requiere la extradición o que la pide, cumple allá sus sentencias y vuelve a Ecuador a cumplir sus penas.

“Con el pedido formal que realiza el Estado requirente lo que hay que analizar es precisamente si es que se cumplen las condiciones para que proceda la solicitud de extradición. No es un tema automático. Tiene que pasar por el análisis respectivo, tenemos que cumplir con ciertas condiciones, ciertos requisitos, por ejemplo, que se garantice desde el Estado requirente que no va a ser sometido a cadena perpetua o a pena capital, porque eso lo impediría o pondría un condicionante para no autorizar la extradición”, sostuvo Suing.

Alias ‘Fito’ fue recapturado el 25 de junio pasado. Tiene cargos que afrontar en la justicia de Estados Unidos.

Luego que se tengan todos los elementos de juicio en el expediente de extradición, resaltó el titular de la CNJ, en función de aquello se deberá resolver el mecanismo que se adopte, si es que es el caso, para extraditar a Adolfo Macías Villamar.

El inciso segundo del artículo 18 de la Ley de Extradición señala que si la persona reclamada se encontrara sometida a procedimiento o a cumplimiento de una condena por los jueces o tribunales ecuatorianos o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas sus responsabilidades en Ecuador o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con el Estado requirente. (I)