El presidente de la República, Daniel Noboa, sancionó y envió a publicación en el Registro Oficial el paquete de reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que recoge gran parte de los textos que se incluían en la Ley de Integridad Pública, que luego de tres meses de vigencia la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma.
La Asamblea Nacional, el 7 de octubre de 2025, aprobó con 80 votos el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que reconfigura integralmente el sistema de contratación y establece el procedimiento que deben seguir los contratos y procesos que se iniciaron con la Ley de Integridad Pública, que fue expulsada del ordenamiento jurídico tras la sentencia de la Corte Constitucional.
Presidente @DanielNoboaOk sanciona y remite al @RegistrOficial la ley que reforma integralmente la ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que recoge varios textos de la ley de Integridad Pública que la @CorteConstEcu la declaró inconstitucional por la forma.… pic.twitter.com/yWjDSHmgyU
— El Universo (@eluniversocom) October 8, 2025
La normativa incorpora una disposición transitoria donde se establece que en los procedimientos de contratación que hayan iniciado su fase preparatoria, precontractual, reclamos presentados y los contratos iniciados antes de la vigencia de esta ley se continuará aplicando la normativa vigente a la fecha de su inicio, presentación o su suscripción según corresponda.
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Los procedimientos de contratación que se encuentren en fase preparatoria, precontractual, así como los contratos suscritos y en ejecución al amparo de la Ley Orgánica de Integridad Pública y su reglamento, continuarán su tramitación y ejecución conforme a la normativa vigente a la fecha de su inicio o suscripción, según corresponda.
Los reclamos administrativos, impugnaciones o recursos presentados con fundamento en dicha normativa se resolverán de igual manera conforme a las reglas vigentes en el momento de su interposición. En todos los casos, se garantizarán los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y continuidad del servicio público, evitando la retroactividad de los efectos de inconstitucionalidad, cuando esta no haya sido declarada expresamente.
Las reformas en vigencia determinan una reducción de los procesos contractuales, pues se simplifican los más de 30 tipos de procedimientos vigentes a solo 5 tipos de contratación pública.
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También se eliminan ciertos mecanismos de contratación, como la menor cuantía, la cotización y la contratación preferente. Igualmente, se establecen nuevos umbrales: todas las consultorías superiores a $ 10.000 deberán hacerse por concurso público. Consultorías inferiores se realizarían bajo modalidad de ínfima cuantía.
Respecto al Registro Único de Proveedores (RUP) se fijan más exigencias para fortalece el RUP, con requisitos de integridad, trazabilidad, confiabilidad; interoperabilidad con otras bases de datos; sanciones claras para proveedores que incumplan. (I)