El presidente Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional (CC) las preguntas de la consulta popular, la tarde del 2 de enero, para el correspondiente control previo.

El contenido del cuestionario se podrá conocer desde el miércoles 3 de enero en la página web de la Corte y el Gobierno también lo difundirá.

De momento, se ha confirmado que se consultará a los ecuatorianos sobre tres temas:

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  • Empleo: promover nuevas contrataciones y nuevas actividades económicas
  • Seguridad: intervención de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia
  • Justicia: endurecer penas para miembros del crimen organizado y responsables de la violencia del país

De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, el presidente podrá disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes, pero “en todos los casos se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.

La Corte deberá analizar si las preguntas cumplen parámetros constitucionales. Además, deberá definir si deben ser tramitadas a través de una consulta popular o requieren una enmienda o reforma constitucional.

El organismo sorteará la causa y se elegirá al juez que será el ponente del proyecto de dictamen, el cual será sometido a votación de los nueve jueces que integran el pleno de la CC.

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La Corte tiene un plazo de 20 días para pronunciarse sobre el pedido planteado por el presidente de la República, según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La CC deberá verificar que las preguntas que se plantearán a los ciudadanos cumplan con los siguientes parámetros:

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  1. La formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.
  2. La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.
  3. La propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico.
  4. La propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.

Si la resolución del organismo es favorable, el mandatario podrá emitir el decreto ejecutivo correspondiente con el cual dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a elecciones. (I)