Reformar los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, para controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado, propone el presidente Daniel Noboa en la décima pregunta de su propuesta de consulta popular que está en revisión en la Corte Constitucional.
Para juristas expertos en el derecho internacional, las reformas que el mandatario plantea no son claras y los cuestionamientos que hace sobre los procedimientos migratorios están orientados a resolver la falta de eficiencia burocrática, lo que se podía hacer sin ir a las urnas. Coinciden también en que, en caso de darse estos cambios y ser radicales, ninguna norma interna puede ir sobre lo que establecen las leyes internacionales.
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Expulsar, inadmitir y deportar a extranjeros conllevan procesos diferentes y no son lo mismo que la extradición, para la que se requieren convenios bilaterales. El presidente fundamenta su consulta en los cuestionamientos a la forma en que se realiza actualmente el control migratorio.
En los casos de inadmisiones dice que estas no pueden ejecutarse con la inmediatez necesaria y, “en la mayoría de los casos, se llega a permitir el ingreso de personas extranjeras inadmitidas, incluso aquellas que han sido identificadas como una amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado”.
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En cuanto a la deportación de extranjeros, el Ejecutivo también encuentra problemas en los procesos y dice que no es efectivo, porque la normativa vigente no se compadece con la realidad, posee un vacío legal que dificulta la aplicación efectiva de la medida y existe una ausencia de mecanismos que permitan la detención temporal durante el proceso de deportación.
Para contrarrestar esta situación, Noboa plantea la necesidad de establecer zonas de tránsito migratorio que agilicen el procedimiento de deportación; y en lo que se refiere al proceso de expulsión, expone que se aborda como un procedimiento judicial y que una persona extranjera es expulsada del territorio ecuatoriano después de cumplir una pena privativa de libertad mayor a cinco años, imponiéndosele la prohibición de volver a Ecuador por un periodo de diez años.
En este tema, el Gobierno menciona que existe lentitud en el sistema judicial para dar trámite a estos procesos, y subraya que dada la población extranjera privada de libertad —que según el Censo Penitenciario de 2022 es del 9,88 % de la población total— es crucial que el Estado implemente medidas que le permitan expulsar de manera más eficiente a quienes representen un riesgo o amenaza para la soberanía del país.
En el anexo de la pregunta no se dan detalles de cuales serían los cambios y se establece que, en caso de ser aprobada, el mandatario en un plazo máximo de cinco días luego de la publicación de resultados remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana que contenga las reformas.
Esteban Santos, analista y catedrático de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas (UDLA), menciona que actualmente los procesos migratorios son claros y están especificados, y que el problema es burocrático y no es necesario ir a una consulta popular para atenderlo.
“No necesitamos gastar tantos millones de dólares para una consulta que tiene más un tinte político de un presidente que quiere cumplir lo que dijo en campaña. Lo que necesitamos es eficiencia. Solo pongo de ejemplo el caso de Germán Cáceres, en Colombia; se hizo con toda la rapidez por ser un caso mediático, pero demuestra que sí se puede”, menciona.
A su vez, en el escenario de que se lleguen a aprobar en el Legislativo las reformas que plantea el presidente y estas terminen siendo radicales, dice Santos que, si se genera un conflicto entre una ley interna y un tratado internacional, la normal local se vuelve nula.
La legislación actual ecuatoriana ya contempla la extradición de extranjeros y el país ha suscrito convenios, acuerdos y tratados internacionales sobre esta materia. Asimismo, la Constitución vigente impide que los ciudadanos de otros países sean devueltos o expulsados “a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas”.
Ecuador, a escala internacional, ha ratificado cinco convenios multilaterales referidos a la migración con regulaciones específicas, principalmente sobre extradición: la Convención Interamericana sobre Extradición, por la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1981; la Convención de Extradición por la OEA de 1933; el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas entre las repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela de 1911; el Acuerdo Interpretativo del Acuerdo sobre Extradición como anexo del Acuerdo sobre Extradición entre las repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela de 1935: y, desde 1872, suma un total de 17 tratados de extradición bilaterales que siguen vigentes.
Santos dice que para agilizar procesos y lograr extradiciones eficientes es necesario tender más puentes con la comunidad internacional y no cambios en las normas internas.
El jurista Carlos Estarellas Velázquez, experto en derecho internacional, coincide con Santos en que el país ya cuenta con normas suficientes y cree que el presidente pudo aprovechar la consulta para que los ecuatorianos se pronuncien sobre la extradición de sus mismos compatriotas cuantos se trata de delitos graves o relacionados con el crimen organizado, tal y como lo planteó el presidente Guillermo Lasso en la consulta popular de 2023.
Estarellas menciona también que ya el país cuenta con reformas vigentes para la deportación de extranjeros que cometen delitos y disposiciones de control migratorio que son competencia del Ejecutivo, como la imposición de visados para frenar los flujos de migrantes.
Según el Ejecutivo, Ecuador ha adoptado una postura de apertura y flexibilidad en su política migratoria. Solo exige visa a los ciudadanos de 37 países, permitiendo el ingreso de ciudadanos de los demás países de la comunidad internacional sin exigir ningún documento.
En su proyecto, Noboa argumenta que Ecuador está siendo directamente afectado por dinámicas migratorias, siendo tanto un país de origen como de destino para migrantes.
“Los ecuatorianos emigran en busca de oportunidades, mientras que el país acoge a migrantes, especialmente de naciones vecinas (...). La ausencia de un sistema global de regulación dificulta la creación de políticas migratorias armonizadas. La presencia de migrantes en situación irregular en Ecuador añade capas de complejidad y tensiones en la gestión migratoria”, refiere el documento que llegó a la Corte.
Para imponer el requisito de visado dice Santos que no necesita reformar ninguna norma. “Cuando tuvimos la llegada de flujos migratorios de países del África subsahariana y asiáticos que buscaban hacer puente para llegar a Estados Unidos se impuso un visado y no se requirió de una consulta popular ni de un proyecto de ley”, explica. (I)