Que por mandato legal no puede hacer públicos los nombres de los 40 servidores legislativos desvinculados por tener relaciones de parentesco con asambleístas, aseguró el presidente de la Asamblea Nacional, el oficialista Niels Olsen, la noche del pasado 15 de julio.
Olsen publicó un listado sin nombres en los que solo incluye los cargos que estos tenían y la bancada o área de la Asamblea en la que desempeñaban sus labores.
Según esa nómina, dos tenían relación con Revolución Ciudadana (RC), diez con Acción Democrática Nacional (ADN), dos con el Partido Social Cristiano (PSC) y dieciséis con otro funcionario administrativo.
Publicidad
En un comunicado, el presidente de la legislatura dijo que “en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, respecto al derecho a la protección y confidencialidad de los datos personales, la Asamblea Nacional garantiza el respeto a la privacidad y el tratamiento adecuado de la información durante este proceso de depuración” de funcionarios.
El artículo 2 de la Ley de Protección de Datos dice lo siguiente:
“La presente ley se aplicará al tratamiento de datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no, así como a toda modalidad de uso posterior. La ley no será aplicable a:
Publicidad
a) Personas naturales que utilicen estos datos en la realización de actividades familiares o domésticas;
b) Personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley;
Publicidad
c) Datos anonimizados, en tanto no sea posible identificar a su titular. Tan pronto los datos dejen de estar disociados o de ser anónimos, su tratamiento estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones de esta ley, especialmente la de contar con una base de licitud para continuar tratando los datos de manera no anonimizada o disociada;
d) Actividades periodísticas y otros contenidos editoriales;
e) Datos personales cuyo tratamiento se encuentre regulado en normativa especializada de igual o mayor jerarquía en materia de gestión de riesgos por desastres naturales; y, seguridad y defensa del Estado, en cualquiera de estos casos deberá darse cumplimiento a los estándares internacionales en la materia de derechos humanos y a los principios de esta ley, y como mínimo a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad;
f) Datos o bases de datos establecidos para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, llevados a cabo por los organismos estatales competentes en cumplimiento de sus funciones legales. En cualquiera de estos casos deberá darse cumplimiento a los estándares internacionales en la materia de derechos humanos y a los principios de esta ley, y como mínimo a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad; y
Publicidad
g) Datos que identifican o hacen identificable a personas jurídicas.
Son accesibles al público y susceptibles de tratamiento los datos personales referentes al contacto de profesionales y los datos de comerciantes, representantes y socios y accionistas de personas jurídicas y servidores públicos, siempre y cuando se refieran al ejercicio de su profesión, oficio, giro de negocio, competencias, facultades, atribuciones o cargo y se trate de nombres y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y, número de teléfono profesional. En el caso de los servidores públicos, además serán de acceso público y susceptibles de tratamiento de datos, el histórico y vigente de la declaración patrimonial y de su remuneración.
El artículo 11 refiere, asimismo, lo siguiente:
“Los datos personales cuyo tratamiento se encuentre regulado en normativa especializada en materia de ejercicio de la libertad de expresión, sectores regulados por normativa específica, gestión de riesgos, desastres naturales, seguridad nacional y defensa del Estado; y, los datos personales que deban proporcionarse a autoridades administrativas o judiciales en virtud de solicitudes y órdenes amparadas en competencias atribuidas en la normativa vigente, estarán sujetos a los principios establecidos en sus propias normas y los principios establecidos en esta Ley, en los casos que corresponda y sea de aplicación favorable. En todo caso deberá darse cumplimiento a los estándares internacionales en la materia de derechos humanos y a los principios de esta ley, y como mínimo a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad”.
En tanto que el artículo 6 de la Ley del Sistema de Registro de Datos Público señala:
“Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal, y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos solo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos.
Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas, el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer.
La directora o director nacional de Registro de Datos Públicos definirá los demás datos que integrarán el sistema nacional y el tipo de reserva y accesibilidad".
Olsen no ha explicado cómo se aplica esta normativa a los casos de los servidores desvinculados.
El legislador socialcristiano Alfredo Serrano señaló que no es cierto que la información sea confidencial o reservada y no se puedan conocer los nombres de quienes contrataron o recomendaron la contratación de familiares.
“Si el presidente Olsen quiere sanear un problema de fondo, tiene que transparentarlo y la forma de transparentarlo es dando a conocer los nombres. Aquí no está en riesgo la seguridad del Estado. Solamente cuando esté en riesgo la seguridad del Estado es información reservada y tiene que iniciarse un proceso para levantar la reserva del caso. Pero aquí no tenemos información reservada, pues se trata de conocer qué asambleísta puso tal o cual puesto”, afirmó.
Serrano negó que los tres legisladores que tiene el PSC hayan colocado parientes en cargos en la Asamblea, pero que no respondían por alguno que se haya aliado con el Gobierno.
El exasambleísta de Construye y abogado Jorge Peñafiel indicó que la afirmación de Olsen es “falsa, falsísima”.
“La Ley de Protección de Datos protege los datos personales. No los públicos. La lista de funcionarios públicos es pública. Entonces no hay prohibición”, comentó.
Adicionalmente, Peñafiel dijo que estos legisladores y servidores legislativos serían “sospechosos de delito de tráfico de influencias. Y a los delincuentes ya no deben ni siquiera taparles la cara”.
En días pasados, el mismo Olsen dio nombres de legisladores de la Revolución Ciudadana que tenían parientes de sus coidearios en sus despachos, que ya fueron desvinculados.
Así, dijo que la legisladora correísta Cristina Jácome tenía como asesor a un sobrino de Santiago Díaz, legislador separado de la RC tras una denuncia de una supuesta violación a una menor de edad. Mientras que Héctor Valladárez, también de la RC, había contratado como asesora a una cuñada de Díaz. (I)