Desde pedidos de que se los declare persona no grata, intentos de soborno, presión por llamadas telefónicas y mensajes de texto, visitas inesperadas hasta manifestaciones de grupos con gritos afuera de sus domicilios –que configuraría en los delitos de intimidación y tentativa de cohecho, según juristas– es lo que denunciaron haber vivido al menos ocho legisladores para instarlos a votar a favor de la destitución del presidente Guillermo Lasso a través del artículo 130, numeral 2 de la Constitución, por presunta “grave crisis política y conmoción interna”, que no se concretó.

Ante estos supuestos hechos, la Fiscalía General del Estado abrió una investigación previa por el delito de delincuencia organizada el 26 de junio. La institución adelantó que entre los investigados estaría un asesor legislativo y que ofició a varias instituciones para que envíen información relacionada y se tomen versiones a quienes se identifica en los audios que circulan en redes sociales.

El legislador Patricio Cervantes (CREO) comenta que en su caso la presión ocurrió de varias formas.

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Primero, el domingo 26 de junio, mediante la visita de un grupo de personas a su domicilio en la ciudad de Ibarra, en el que él no se encontraba, pero sí su esposa y sus hijas. “Un grupo de personas del pueblo caranqui se acercaron a mi casa, unas 100 a 150 personas, con carteles y diciendo que querían hablar conmigo. Mi familia se asustó, estas personas querían entrar a la casa a la fuerza, queriendo botar el portón. Algunos vecinos ayudaron a que entren y vean que no estaba en la casa. Gritaban que yo me debo al pueblo, que debo estar con el pueblo y que debía votar por la destitución del presidente”, cuenta y dice que quienes estuvieron al frente de estas acciones fueron dirigentes de apellidos Carrillo y Marinango.

Cervantes menciona que luego la presión continuó a través de mensajes de texto y llamadas diciendo “ya vas a ver lo que te pasa, lo que les va a pasar a tus hijas”, situaciones que le causaron mucha preocupación, pero agradece que no hayan pasado a mayores.

El legislador optó por no presentar ninguna denuncia formal por estos hechos ante la justicia. Lo mismo ocurre con Rafael Lucero (Pachakutik), que prefirió dejar las cosas así y no presentar ninguna acción legal.

En su caso, Lucero confirma que su hija y nietos fueron amedrentados el 25 de junio por personas que lo buscaban a él para presionarlo para que vote a favor de la destitución de Lasso.

“Mi hija y mis nietos viven en la casa donde anteriormente yo residía. Yo me cambié hace cuatro meses. Hasta esa casa han llegado personas sin avisar, sin notificar, sin decir nada, para presionar por el voto. Llegaron a gritar, a pedir que yo salga, a pedir el voto, pero ni siquiera saben dónde vivo”, indica.

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En el caso de la asambleísta Gisella Molina (Pachakutik), la presión ocurrió desde el Movimiento Indígena Campesino Cotopaxi, del que Leonidas Iza fue presidente, según dijo ella en la sesión del 28 de junio. Se filtraron audios de una conversación en la que una mujer pedía que “se la presione” o “al menos se la haga quedar mal” si no vota por la muerte cruzada.

Del mismo movimiento político, la legisladora Consuelo Vega denunció también que en un audio viralizado escuchó que aseguraban que había formas de convencerla a través de amenazas de atentar contra sus propiedades en Morona Santiago.

“Ella tiene una gasolinera, tiene su casa al lado... Amenácenla diciendo que si no se anima a la muerte cruzada, se van a tomar la gasolinera, que se van a tomar la casa, los bienes”, habrían dicho quienes la querían presionar.

Otros legisladores como Celestino Chumpi (PK), Ramiro Frías (Izquierda Democrática), Blanca Sacancela (CREO) y Gruber Zambrano (BAN) denunciaron también haber sido víctimas de presiones para la votación.

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Ante estas situaciones, el abogado penalista Pablo Encalada explica que todas las acciones pueden entrar dentro del delito de intimidación, que se sanciona con penas de entre uno y tres años de cárcel, según el artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). No sería una extorsión por no tener fines patrimoniales.

“La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, establece la norma.

Encalada no está de acuerdo con que la investigación previa abierta por la Fiscalía sea por el delito de delincuencia organizada, porque tiene otras connotaciones.

“Cuando hablamos de ese delito, hablamos por ejemplo de las bandas que funcionan en las cárceles, eso es delincuencia organizada y por eso se les caen los casos... aunque podría ser que la Fiscalía crea que alguien estuvo detrás de intimidar a todos, aunque no es una idea convincente”, indica y menciona que es importante que se investiguen estos hechos.

El abogado César García, director del Colegio de Abogados del Guayas, concuerda con Encalada y expresa que el delito de delincuencia organizada no es el más viable para investigar estos hechos, ya que bajo esta figura debe existir un delito fin.

“Si pensamos como intimidación no cumple esos parámetros, deben ser delitos considerados graves y este delito tiene una pena mínima”, dice.

El pleno de la Asamblea Nacional debatió desde el fin de semana pasado el pedido de destitución a Guillermo Lasso. Este 28 de junio se reinstalará la sesión. Foto Cortesía Asamblea Nacional

Además de la intimidación, considera que otro delito que cabe es “tentativa de cohecho”, por los intentos de soborno para comprar conciencias que han denunciado algunos de los parlamentarios.

El cohecho está tipificado en el artículo 280 del COIP y establece que los servidores públicos que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, un beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La norma fija también la misma pena para la persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito. En caso de determinarse responsabilidad de una persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

García añade que es importante que los legisladores opten por iniciar acciones legales incluso si no tienen los nombres de quienes los presionaron y dejar la constancia de los actos cometidos con el material probatorio suficiente.

“Si no ponen la denuncia, parecería que se están moviendo bajo cálculos políticos... todo medio de prueba, obtenido de forma lícita, que permita probar el delito es válido, si fue mediante un chat, correspondería poner el celular en cadena de custodia”, indica. (I)