Con la aprobación de la Ley de Transparencia Social en la Asamblea Nacional, las organizaciones sociales sin fines de lucro deberán cumplir ciertas disposiciones en plazos específicos para evitar suspensiones. La normativa fue aprobada este martes, 26 de agosto de 2025, con 78 votos a favor.

La segunda disposición transitoria dispone que las organizaciones sociales sin fines de lucro, que operen en el territorio nacional, ya constituidas legalmente y activas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir con la obligación de registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (Suios), en un plazo no mayor a 180 días.

El incumplimiento de esta obligación, recalca la norma, acarreará la suspensión temporal de actividades y en caso de reincidencia, la revocatoria de la personería jurídica, conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento General a esta Ley.

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De acuerdo con el artículo 17 de la ley, se debe crear el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, como una plataforma digital y de acceso público, administrada por el Ministerio de Gobierno. Este sistema consolidará, procesará y clasificará la información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento de las organizaciones sociales.

Asimismo, en su tercera disposición transitoria, la Ley de Transparencia Social da un plazo de seis meses, desde la expedición del reglamento, para que las organizaciones sin fines de lucro, que operen en el territorio nacional, implementen sistemas de integridad institucionales.

Según el artículo 15 de la normativa, el reglamento establecerá el cumplimiento de obligaciones diferenciadas por parte de las organizaciones sociales sin fines de lucro según su nivel de riesgo, entre las que podrá constar la publicación de la siguiente información:

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  • a) Estatutos, misión, visión y objetivos;
  • b) Estados financieros auditados y reportes de gestión anual;
  • c) Fuentes de financiamiento, donantes, donaciones y gastos relevantes
  • d) Políticas de integridad pública y cumplimiento; y
  • e) La demás información que establezca el ente de control

Aunque algunas organizaciones ya cumplen con estas disposiciones. Mauricio Alarcón, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, explicó que la organización ya está registrada en el Suios y la información puede ser consultada y corroborada por cualquier persona que entre a la web del sistema.

El director también aclaró que la fundación a su cargo ya tiene implementado un sistema de integridad institucional, sobre los estándares internacionales de rendición de cuentas y transparencia internacional.

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Por esta razón, dijo Alarcón, “hay muy pocos ajustes que hacer en el caso de que la ley entre en vigencia tras el veto o sanción del Ejecutivo”.

Por su parte, Tarsicio Granizo, director de la organización de conservación del medioambiente WWF, destacó que esta ONG cumple con todas las exigencias de transparencia durante cada año.

Al ser una organización internacional, destacó, “todos los años debemos hacer un informe de nuestras actividades para el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El representante precisó: “Cada mes tenemos que hacer un reporte para la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para el Servicio de Rentas Internas (SRI)”.

“Siempre tenemos que estarnos reportando, así que para nosotros esto no es nuevo, nosotros lo hacemos siempre. El problema es para las pequeñas organizaciones que, probablemente, no tengan esos documentos”, dijo Granizo.

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Otra de las disposiciones que da la normativa es que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será el ente encargado de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar a las organizaciones sociales sin fines de lucro. Para esto, la superintendencia clasificará a las organizaciones según su nivel de riesgo, siendo este bajo, medio o alto.

Tras la aprobación de la Ley de Transparencia Social, el presidente Daniel Noboa tiene un plazo de 30 días para emitir un veto o sanción, es decir, para hacer observaciones o enviarla al Registro Oficial para su publicación; solo entonces la normativa entrará en vigencia. (I)