El análisis y aprobación del proyecto de Ley orgánica para la gestión de emergencia sanitaria por la pandemia quedará para la nueva Asamblea Nacional que se instala el próximo 14 de mayo. La propuesta permite al Ejecutivo, en caso de una pandemia, restringir el libre tránsito, prohibir reuniones y disponer el uso emergente de recursos, sin necesidad de recurrir a un estado de excepción.

El proyecto ingresado el 22 de abril a la Asamblea Nacional será calificado el próximo lunes por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y remitido a la comisión correspondiente, anunció el presidente de la legislatura, César Litardo.

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Ejecutivo remite proyecto de Ley para la gestión de la emergencia sanitaria por pandemia

La iniciativa responde también a los tres exhortos realizados por la Corte Constitucional al Ejecutivo para que regule, dentro del régimen legal ordinario, la restricción de los derechos de libertad de tránsito con la finalidad de no abusar de la figura del estado de excepción, puesto que la pandemia ocasionada por el COVID-19 y las que pudieran generarse a futuro ocasionan una situación de emergencia.

La propuesta otorga al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE nacional) ser la instancia interinstitucional responsable de coordinar las acciones en situaciones de emergencias y desastres, a nivel nacional. Podrá disponer que la red de salud privada admita y atienda a los pacientes derivados por la red integral de salud pública, en caso de que los niveles de salud pública superen la capacidad hospitalaria.

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Establece sanciones tanto a peatones, dueños de automotores, centros comerciales, comercios, comercio informal, mercados, ferias y dueños de locales que no observen las disposiciones emanadas por el COE nacional durante una emergencia sanitaria. Las sanciones van desde multas, trabajos comunitarios, clausuras de locales y hasta acciones penales.

El proyecto contiene 24 artículos, dos disposiciones generales y dos disposiciones reformatorias. Según el procedimiento legislativo, una vez calificado el proyecto, la comisión respectiva iniciará su trámite que incluirá la socialización entre los sectores involucrados. El informe para primer debate deberá ser presentado en el plazo máximo de 90 días; por esa razón, el trámite de esta iniciativa será responsabilidad del nuevo periodo legislativo.

El Ejecutivo justifica la aprobación de esta ley en vista de que la situación en la red de salud pública y privada es alarmante, pues hasta el 21 de abril de 2021 se registraron un total de 17.804 personas fallecidas y 362.843 casos confirmados con prueba PCR.

El Ministerio de Salud reportó 1.969 pacientes hospitalizados a nivel nacional, de los cuales 1.334 están estables y 635 tienen pronóstico reservado. Según el Ejecutivo, es la cifra más alta de ingresos hospitalarios de toda la emergencia sanitaria.

Así mismo, el promedio de camas hospitalarias por cada mil habitantes es de 1,5 en el Ecuador, cuando la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico establece un porcentaje de 4,7; y el número de doctores promedio en nuestro país es de 2 por cada mil habitantes.

El país está pasando por la tercera ola de mortalidad de esta emergencia. Hasta el 11 de abril pasado, las cifras del Registro Civil reflejaron 53.874 defunciones en exceso, por encima del promedio del 2018 y 2019. Además que la llegada de dos variantes nuevas del virus preocupa a la comunidad médica, pues la Organización Mundial de la Salud ha señalado que las variantes de Gran Bretaña y de Brasil pueden aumentar la transmisibilidad del virus, aumentar el riesgo de hospitalización, severidad y mortalidad.

Contenido del proyecto

La propuesta del Ejecutivo que será calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), el lunes 26 de abril, permite establecer regulaciones en régimen jurídico ordinario como la restricción de los derechos de libertad de tránsito y reunión, en caso de una emergencia sanitaria declarada por pandemia.

El Ministerio de Salud Pública será el organismo encargado de declarar zona de alerta sanitaria, que tendrá que desarrollar en el plazo de tres días un plan de contingencia que será aprobado por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias en su calidad de ente rector del Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgos.

Se podrá determinar alerta sanitaria en zonas geográficas determinadas por la autoridad sanitaria nacional, debido a una emergencia sanitaria declarada por pandemia, con el propósito de proteger a la población de amenazas a la salud pública. Podrán ser regulados bienes públicos y privados, espacios geográficos, servicios y actividades que se encuentren en la zona afectada.

Será el Ministerio de Salud Pública el que determinará el alcance y temporalidad de la alerta de emergencia sanitaria por pandemia y señalará los espacios geográficos en los que se hayan declarado niveles de alerta naranja y roja.

Atribuciones del COE nacional

El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE nacional) será la instancia interinstitucional responsable de coordinar las acciones tendientes a la respuesta en situaciones de emergencias y desastres a nivel nacional. Este organismo lo presidirá el presidente de la República o su delegado, y su integración la determinará el primer mandatario.

El COE nacional, en medio de la pandemia, podrá disponer:

  • Que la red de salud privada admita y atienda a los pacientes derivados por la red integral de salud pública, en caso de que los niveles de salud pública superen la capacidad hospitalaria.
  • Establecer planes para utilizar posibles recursos e instalaciones adicionales fuera del sector de la salud, como laboratorios y hoteles, estadios y centros de convenciones, a los que pueden movilizarse los ciudadanos que lo requieran y reconvertirse para hacer frente a los posibles aumentos de la demanda de atención de salud.
  • Disponer el manejo adecuado de cadáveres y acciones conexas de acuerdo con la situación sanitaria y disposiciones de las autoridades competentes.
  • Disponer la restricción de movilidad peatonal y vehicular en las zonas de alerta sanitaria.
  • Disponer la prohibición de reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo núcleo familiar, así como eventos públicos o privados con presencia masiva de asistentes.
  • Disponer la coordinación entre el COE nacional y COE provinciales, cantonales o metropolitanos para el uso del espacio público y prohibición de eventos que generen aglomeraciones.
  • Disponer el uso emergente de recursos, insumos y equipamiento que permita controlar brotes y asistir a la población afectada.

Atribuciones de control

La Policía Nacional y las intendencias realizarán el control, intervención y suspensión de reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al núcleo familiar, así como espectáculos públicos, celebraciones, festejos, fiestas y cualquier otro tipo de reunión que pudiere generar aglomeraciones en las zonas de alerta sanitaria.

Inclusive la Policía junto a la Intendencia podrán ingresar a los domicilios o predios en los cuales se encuentren desarrollando dichos actos, y aplicarán sanciones. Además controlarán las restricciones de tránsito y movilidad.

Las agencias de control de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán los encargados del control del comercio informal, mercado y ferias.

El Ministerio de Gobierno a través de las intendencias estará a cargo de controlar los aforos en los centros comerciales, locales comerciales, restaurantes, cafeterías y demás actividades comerciales.

Sanciones

Según la propuesta del Ejecutivo, el incumplimiento a las disposiciones emitidas por el COE nacional referente a los aforos en los mercados y ferias acarrea multas; cuando es la primera vez, se impondrá una multa equivalente a un salario básico unificado (SBU), a la administración del mercado o feria; si es por segunda vez, la multa sube a dos salarios; y si la infracción es por tercera vez, se procederá a la clausura del mercado o feria por un periodo de treinta días y se impondrá una multa de diez SBU.

En el caso de los comerciantes informales que incumplan las disposiciones emitidas por el COE nacional, serán sancionados si es la primera vez con trabajo comunitario de limpieza de paredes y zonas de espacios públicos por seis horas; si es reincidente, el trabajo comunitario se extenderá por diez horas; y si es por tercera vez, el trabajo comunitario será por 24 horas.

En caso de incumplimiento por parte de centros comerciales, locales comerciales, restaurantes y demás actividades comerciales, la primera vez la administración será sancionada con una multa de cinco SBU; la segunda vez con 10 SBU; una tercera vez recibirá una multa de quince SBU al propietario del predio y se clausurará el establecimiento por 30 días.

Sobre las aglomeraciones, espectáculos públicos, celebraciones, festejos, fiestas, peñas y cualquier otro tipo de reunión, que no observen las disposiciones del COE nacional, el dueño del predio será sancionado con el 50% del SBU; en caso de reincidencia, la multa será de un SBU; y si es una tercera vez, tres SBU, y se iniciará una acción penal por no acatar una orden de autoridad competente.

Para el caso de los peatones que no acojan las disposiciones del COE nacional se aplicará una multa del 25% del SBU en una primera vez; si es reincidente la multa será del 75% del SBU; y, si es una tercera vez, la multa será un SBU y trabajo comunitario de 30 horas.

En el caso de quienes incumplan los horarios establecidos para la libre circulación de vehículos automotores, la multa será de un SBU al dueño del vehículo; por segunda vez dos SBU; y por tercera vez, una multa de tres SBU y la retención del vehículo por quince días.

Recaudación de multas

Los valores recaudados por concepto de multas por aplicación de esta ley serán destinados a una cuenta independiente y única creada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual podrá ser usada única y exclusivamente para mitigar los efectos que ocasionare la pandemia a nivel nacional; su uso será objeto de fiscalización ciudadana. (I)