La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó, en un comunicado, su alarma ante la nueva Ley de Inteligencia de Ecuador, la cual podría “convertirse en un instrumento de control de la actividad periodística y de las libertades de expresión y de prensa en el país”.
Desde Miami, la SIP mencionó que la normativa, aprobada el pasado 10 de junio en la Asamblea Nacional y promulgada inmediatamente por el presidente Daniel Noboa, tiene el propósito de fortalecer la seguridad nacional, según informes de prensa. Pero ha generado preocupación entre periodistas y defensores de la libertad de prensa.
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Esto porque la ley autoriza, sin la necesidad de una orden judicial, la interceptación de comunicaciones y obliga a las empresas operadoras de telecomunicaciones a proporcionar información sobre sus usuarios, según informes de la prensa local.
“Además de afectar a los ciudadanos y críticos del poder político, la legislación puede restringir el trabajo de búsqueda y acceso a información pública para los periodistas y medios de comunicación. El reglamento que definirá cómo se aplicará la ley debe estar listo para diciembre próximo”, señaló la SIP en el comunicado.
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El artículo 51 establece que “los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar (…) la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización”.
“El impacto potencial de esta legislación sobre el periodismo nos preocupa profundamente”, afirmó el presidente de la SIP, José Roberto Dutriz, director general y CEO de La Prensa Gráfica, de El Salvador.
“Uno de los aspectos más inquietantes es la amenaza que representa para la privacidad de las comunicaciones y la protección de las fuentes periodísticas. El posible uso de mecanismos de vigilancia y recopilación de datos podría fomentar la autocensura e intimidar tanto a periodistas como a medios”.
Martha Ramos, presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP y directora general editorial de la Organización Editorial Mexicana (OEM), advirtió, asimismo, que “esta ley podría abrir la puerta a represalias contra quienes critican al Gobierno o se especializan en investigaciones periodísticas de alto impacto”.
Y agregó: “La transparencia y la rendición de cuentas son pilares esenciales de un periodismo independiente. Cualquier intento por limitar estas prácticas debilita la democracia y el derecho de la ciudadanía a estar informada con libertad y rigor”.
La Declaración de Salta II de la SIP, sobre principios de libertad de expresión en la era digital, actualizada en octubre de 2024 durante la Asamblea General realizada en Córdoba, Argentina, reafirma en su artículo séptimo que “las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital que vulneren las libertades y la privacidad de la ciudadanía. Estos mecanismos solo son admisibles en casos excepcionales en los que se persiga un fin legítimo, en el marco de un debido proceso con orden judicial y de acuerdo con las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso. Las personas deben tener garantizados el acceso y control a sus datos personales recopilados por el Estado”.
La SIP recordó que el presidente Noboa firmó el 19 de marzo de 2024 las declaraciones de Chapultepec y Salta, y se comprometió ante una delegación de ese organismo que visitó Ecuador en ese mes a garantizar las libertades de prensa y de expresión. (I)