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Ley de Comunicación es casi inaplicable por la falta de su reglamento

Desde las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional entre el 2018 y 2019, no se emitió un nuevo reglamento. Guillermo Lasso derogó el vigente desde el 2014.

En la Superintendencia de Información y Comunicación se monitoreaba el contenido de los medios de comunicación.

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Tras las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación aprobadas entre el 2018 y 2019, la falta de un reglamento ha hecho que esta se vuelva casi inaplicable.

El expresidente de la República Lenín Moreno promovió las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación -aprobada en el gobierno de su excoideario Rafael Correa-, pero no emitió el reglamento respectivo para su ejecución.

Dichas modificaciones fueron de aplicación directa con lo que se eliminaron la Superintendencia de Comunicación (Supercom), la figura del linchamiento mediático, la comunicación como un servicio público y los artículos relacionados con los códigos deontológicos.

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Es así que se mantuvo vigente el reglamento que emitió Correa el 20 de enero de 2014.

Con la posesión del presidente Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo 32, este derogó el Decreto Ejecutivo 214 que contenía el reglamento al cuerpo legal del correísmo, alegando que “no conviene a la buena marcha de la administración pública”.

Comisión legislativa unificó cinco propuestas de Ley de Comunicación, incluyendo la que envió Guillermo Lasso

Pero la inexistencia del reglamento ha hecho que varios aspectos de la Ley de Comunicación sean inaplicables.

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Para el director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón, la derogatoria al reglamento apunta a que la Asamblea Nacional apruebe una nueva ley de libertad de expresión.

“La Ley de Comunicación se quedó sin reglamento y muchos de sus artículos son inaplicables, otros son de aplicación directa, pero la regla general fue dejarle a la norma herida de muerte al quitarle su reglamento. Por ello no se conoce de casos iniciados en contra de medios de comunicación, por ejemplo”, explicó Alarcón.

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Una de las primeras acciones del presidente Lasso al iniciar su mandato fue presentar al Legislativo un proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Comunicación, que se conoció en la Comisión de Relaciones Internacionales, pero que ha unificado otras propuestas.

El 15 de diciembre pasado se aprobó un primer informe y ahora se denomina Ley para la Garantía, Promoción y Protección de la Libertad de Prensa, de Opinión, de Expresión y de la Comunicación. Se espera que sea tratado en el pleno en enero del 2022, cuando culmina la vacancia legislativa.

Derogatoria del reglamento a la Ley de Comunicación, promesa del presidente Guillermo Lasso, es otra dura derrota para el correísmo

En todo caso, la norma vigente requiere de su reglamento para operar en varias áreas. Para ejemplificar, sobre la creación del Sistema de Comunicación Social, que está “conformado con instituciones de carácter público, las políticas y la normativa, así como con los actores privados, públicos y comunitarios, y ciudadanos que se integren voluntariamente”.

Para los casos en los que se requiera un informe técnico de contenido, para resolver sobre posibles contenidos discriminatorios, violentos o sexualmente explícitos, se señala que será el reglamento el que desarrollará el trámite para la atención de las solicitudes de este informe, que debe ser emitido por el Consejo de Comunicación.

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El artículo 86, sobre la acción afirmativa para la creación de medios comunitarios, que sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, entre otros, establece la creación de un Fondo Permanente de Fomento para la producción de contenidos con enfoque intercultural, cuyas fuentes de financiamiento deben ser determinadas en el reglamento.

Respecto del artículo 36 se disponía a los medios de comunicación el “deber” de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura o saberes de los pueblos y nacionalidades, por un espacio del 5 % de su programación diaria.

Con las reformas se remplazó la frase programación diaria por “contenido comunicacional, bajo los parámetros que establezca el reglamento’', por lo que tampoco se puede aplicar.

100 de 145 artículos de la Ley de Comunicación fueron modificados

Para la discusión de políticas públicas en materia de comunicación, se establece el funcionamiento de un Consejo Consultivo que estará integrado por ocho delegados de diferentes sectores sociales, cuyo funcionamiento debe contemplarse en un reglamento.

La difusión de las cadenas oficiales necesita de esta normativa, pues al reformarse el artículo 70 se señaló que estos espacios deberán utilizarse de forma coordinada para informar hechos de interés general “de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento general”.

César Ricaurte, director ejecutivo de la organización no gubernamental Fundamedios, recalcó que luego de las reformas a la Ley de Comunicación vigente, “nunca se expidió el reglamento” para aplicarla.

No obstante, “hay partes de la Ley de Comunicación que pueden aplicarse directamente, por ejemplo, el tema de protección y seguridad para periodistas que lo ha estado trabajando el Consejo de Desarrollo de la Comunicación”, refirió.

A su criterio, este será un tema de debate importante en este año, debido a la situación de inseguridad en la que se desenvuelven los periodistas.

Según los registros de Fundamedios, el 2021 cerraron con 281 alertas de agresiones a la prensa “que es una cifra alta y que no se veía desde el 2017″. (I)

Consejo de Comunicación aprobó nuevo reglamento para el registro de medios

El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, más conocido como Consejo de Comunicación, emitió un nuevo reglamento para el Registro Público de Medios de Comunicación Social, para lo que implementará en los próximos seis meses un nuevo aplicativo informático.

El objeto de este registro es administrar y organizar el funcionamiento y actualización de la información de los medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y de pueblos y nacionalidades.

Mantener este catastro es una disposición contemplada en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación, y quienes no la cumplan no podrán pautar publicidad de ninguna institución del Estado.

Los medios deben actualizar su información hasta el 31 de marzo de cada año; y, según datos del Consejo de Comunicación, hay 793 medios de comunicación a nivel nacional registrados en lo que fue el 2021.

Al realizar este procedimiento, los medios de comunicación deberán consignar su nombre, las marcas de sus productos comunicacionales, el alcance territorial; si son públicos, privados o comunitarios; la fecha en que se les otorgó y vence la concesión de una frecuencia del espectro radioeléctrico.

Así también, la ubicación de su matriz; si usan una frecuencia deben consignar el número y área de cobertura de las repetidoras; las áreas de circulación, frecuencia de publicación y número de ejemplares sin son medios impresos; el número de trabajadores según género, discapacidad, origen étnico o pertenencia cultural. (I)

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