Para evitar el abuso de acciones constitucionales, la Corte Constitucional emitió un fallo el 8 de junio luego de analizar una acción de protección concedida en ambas instancias en contra del Banco Central. Determinó que los jueces que conozcan garantías jurisdiccionales como habeas corpus, data o acciones de protección pueden ser sujetos de sanción penal por prevaricato si proceden en contra de norma expresa, pero no por decidir estos fallos. La decisión es vista con positivismo por expertos del derecho, pero que aún consideran que la Fiscalía General del Estado debe presentar un pedido de ampliación.

En el caso analizado, la Corte revocó las decisiones revisadas después de concluir que hubo una desnaturalización de la acción de protección al habérsela concedido en contra de una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso penal. Además, concluyó que el juez ejecutor se extralimitó en sus competencias al reformar ilegalmente la sentencia de segunda instancia para extender sus efectos a personas no contempladas en ella.

El constitucionalista José Chalco explica que este fallo intenta aclarar y detallar lo que se hizo en la sentencia 141-18-SEP-CC de la CC en la que se dijo que los jueces que conozcan garantías jurisdiccionales como habeas corpus, data o acciones de protección no son sujetos de sanción penal por prevaricato.

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Considera que la aclaratoria es importante, pero que se necesita hacer un análisis profundo.

“Lo que está diciendo la CC en esta última sentencia es simplemente que los jueces constitucionales en materia de garantías jurisdiccionales sí son sujetos de prevaricato, pero por proceder en contra de ley expresa, es decir que siguen salvando que los jueces no son responsables por fallar o decidir contra norma expresa”, explica.

Chalco reitera que este fallo es bueno, pero no tanto como puede llegar a pensar o que establezca que ya pueden ser sancionados por prevaricato estos jueces.

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“En el último tiempo hemos visto atrocidades jurisdiccionales, jueces que violando procesos, competencia, territorio, han dado habeas corpus, medidas cautelares y eso no cabe y viene bien el fallo desde ese punto de vista, pero no se ha logrado del todo decir que los jueces ahora sí son responsables de prevaricato, sino solo de aquellos que fallen en contra del proceso”, dice.

Con Chalco coincide el también experto constitucionalista Ismael Quintana, que opina que la sentencia es un tema que ya se le había pedido a la CC abordar y de forma general ve el fallo como positivo, aunque con ambigüedad.

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“Veo con buenos ojos la sentencia, aunque sí un poco tarde ya que es un tema que hace rato la CC debió abordar. El tema del abuso de las acciones constitucionales, principalmente sobre las garantías jurisdiccionales, las acciones de protección, las medidas cautelares, y fundamentalmente los habeas corpus, que son los que más dolores de cabeza han dado”, apunta.

Quintana considera positivo el fallo también porque aclara la prohibición jurisprudencial dispuesta por la misma corte en el año 2018, antecedente mencionado en la actual resolución.

“En esa época la CC interpretó la norma que tipifica el delito de prevaricato y finalmente terminó diciendo expresamente que los jueces que resuelven acciones y garantías jurisdiccionales no cometen prevaricato, por lo que no podían ser procesados formalmente por este delito. Lo que ataba de manos a la Fiscalía para que pudiera iniciar esta clase de procesos penales como en casos de Manglaralto, de la jueza Domínguez, Jorge Yunda, las acciones de protección a favor de Guadalupe Llori, entre otros. Y entonces, evidentemente, los jueces actuaban de esa forma porque sabían que no iban a ser procesados penalmente”, subraya.

A su vez, reitera que ahora en este dictamen la CC aclara que no estuvo ni está prohibida la posibilidad de que la Fiscalía investigue y procese a los jueces que cometan delito de prevaricato, específicamente cuando proceden y violan normas de ley expresas o cuando desnaturalizan las acciones de garantías jurisdiccionales.

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No obstante, considera que este fallo no es suficiente para terminar con el abuso de las garantías jurisdiccionales, ya que solo es un primer paso.

“A mi parecer la Corte lo deja vivo, lo cual a mí me preocupa. Porque para la CC actual parecería ser que no hubo un error en el precedente del 2018, sino que más bien lo que hace la entidad es aclarar que no es lo que hemos dicho todos estos años el resto de opinadores y lo que decía la propia fiscal general del Estado en torno al prevaricato es cierto”.

Quintana concluye que el criterio de la CC es confuso en cuanto a la tipificación del delito de prevaricato, en donde menciona que este se comete bajo tres modalidades; y lo que se interpreta es que solo se puede ser procesado en la segunda modalidad, que es lo que pasa con los habeas corpus. Por lo que considera que lo adecuado es que la Fiscalía General del Estado presente un pedido de ampliación y aclaración de la decisión de la CC.

La CC se pronunció sobre las consecuencias jurídicas que implican las conductas analizadas en el caso en concreto. Determinó declarar el abuso del derecho de los peticionarios y su abogado defensor, “por presentar una acción de protección que desnaturalizó su objeto con ánimo de causar daño”.

Declaró el error inexcusable de los jueces que tomaron las decisiones revocadas. Por lo que el Consejo de la Judicatura debe iniciar un proceso penal para destituirlos de la Función Judicial.

“Consideró necesario determinar si las conductas judiciales revisadas pueden subsumirse en el delito de prevaricato. Para ello, la Corte analizó el alcance de la interpretación conforme del artículo 268 del COIP realizada en la sentencia 141-18-SEP-CC expedida en 2018. La Corte verificó que dicha sentencia no excluyó la posibilidad de que los jueces constitucionales de la Función Judicial sean procesados por el delito de prevaricato cuando tramitan o resuelven garantías jurisdiccionales violando normas procesales expresas, como ocurrió en el caso concreto”.

La Corte Constitucional reconoció que el caso bajo análisis “se inscribe en un fenómeno más amplio de abuso y desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, que ha llevado a que se dicten sentencias y resoluciones abiertamente contrarias a la Constitución y a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

A través de acciones de protección, jueces han ordenado la liberación de líderes de organizaciones delictivas y de altos exfuncionarios sentenciados por corrupción y criminales.

En los fundamentos de su decisión, la Corte reconoció que el caso bajo análisis se inscribe en un fenómeno más amplio de abuso y desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, que ha llevado a que se dicten sentencias y resoluciones abiertamente contrarias a la Constitución y a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

A juicio de la Corte, la desnaturalización de las garantías constituye un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía jurisdiccional de los derechos, fenómeno que amenaza la legitimidad del sistema de garantías jurisdiccionales. (I)