La sentencia de segunda y definitiva instancia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en contra de Javier Pincay Salvatierra, conllevaría a la pérdida del cargo de alcalde de Portoviejo y sería reemplazado por la vicealcaldesa, Mariela Coral, por cuatro años.

La sanción aplicada a Pincay surgió tras la denuncia presentada por el excandidato a alcalde de Portoviejo José Miguel Mendoza Rodas, del movimiento Gente Nueva, lista 97; lo acusó de no acudir al debate electoral obligatorio efectuado el 15 de enero de 2023, cuando dos horas antes de ese evento mantuvo una entrevista en sus redes sociales para contestar las preguntas.

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En la denuncia se agrega que Pincay tampoco solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) las facilidades o medios tecnológicos para garantizar su participación en el debate, por lo que se configuró la infracción electoral muy grave tipificada en el numeral 11 del artículo 279 del Código de la Democracia.

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Pincay, como candidato de la alianza Por el Trabajo y Bienestar de los Manabitas, listas 8-61, estuvo ausente en el debate obligatorio efectuado por el CNE, y el procurador de la alianza política informó a la Junta Provincial Electoral de Manabí que el 20 de diciembre de 2022 el aspirante sufrió un atentado contra su vida, y solicitó que se justifique la no asistencia, para lo cual adjuntó el certificado médico que recomendó reposo por 30 días.

Criterios divididos

Dos abogados constitucionalistas tienen lecturas distintas sobre los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional, aunque coinciden en que es desproporcionada la sanción impuesta por el TCE y destacan la limitante que tendría Javier Pincay Salvatierra para presentar una acción extraordinaria de protección en medio de un proceso electoral.

André Benavides señaló que tras la sentencia de segunda y última instancia lo único que cabe es aclaración y ampliación para tratar de dilatar y evitar que se ejecutoríe; y el sancionado podría presentar una acción extraordinaria de protección para que conozca la Corte Constitucional (CC).

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Sin embargo, advirtió Benavides, existe una limitación para presentar este tipo de acciones en contra de las sentencias del TCE, y es que sean dentro de un proceso electoral. Actualmente el país está dentro de un proceso electoral en el marco de la muerte cruzada. Por ello, el riesgo es que la CC ni siquiera admita la acción constitucional. El plazo para presentar este recurso vence 20 días después de notificada la sentencia.

En torno a la pérdida del cargo de alcalde, Benavides explicó que existen dos tipos de ausencias: temporal y definitiva. En este caso, “tenemos una ausencia definitiva de la autoridad, porque el Cootad determina que luego de tres días de ausencias se considerará ausencia definitiva de la autoridad, y eso supone que no podrá regresar al ocupar el cargo”.

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La acción extraordinaria de protección cabe siempre que las decisiones judiciales hayan violentado el debido proceso o el derecho constitucional dentro de una causa, anotó.

En cambio, el constitucionalista José Chalco Salgado señaló que de acuerdo con la sentencia del TCE, los derechos políticos de Javier Pincay fueron suspendidos por dos años y no de manera definitiva. “No hay una destitución, en la sentencia no está establecida la destitución, sino una suspensión por dos años del ejercicio de sus funciones; pues el Tribunal Contencioso Electoral podía haber establecido de la destitución”, aclaró.

Chalco Salgado comentó que una vez ejecutoriada la sentencia del TCE, luego de dos años Pincay podría retomar la Alcaldía: “Al inicio del tercer año el alcalde de Portoviejo podría retornar a sus funciones”.

Respecto a la presentación de una acción extraordinaria de protección, Chalco Salgado dijo que el alcalde de Portoviejo podría hacerlo, y que no mira mayor dificultad en rebasar la limitación que establece el artículo 62 del Código de la Democracia, que no se puede presentar una acción de protección durante un proceso electoral, porque Pincay no participa como candidato en el proceso convocado.

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Reemplazo

La sentencia del TCE es de inmediata ejecución, y el cargo de la Alcaldía de Portoviejo sería asumido por la vicealcaldesa, Mariela Coral.

El TCE consideró que el denunciado eludió una obligación trascendental en una democracia y que, como consecuencia de aquello, mermó el derecho de los ciudadanos a encontrarse lo suficientemente informados para ejercer su derecho al voto, pilar en el que se sustenta el Estado de derecho, por lo que considera que, en función de la gravedad del hecho, se debe imponer la sanción.

Entre las atribuciones de la vicealcaldesa, descritas en el artículo 62 del Cootad, se determina que subrogará al alcalde en caso de ausencia definitiva hasta terminar el periodo. (I)