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Hay criterios jurídicos contrapuestos respecto a cuántas veces se puede invocar el artículo 130 para destituir a un mandatario

En caso de destitución o de disolución del Legislativo, los nuevos dignatarios son electos para completar el periodo y no pueden recurrir a estos mecanismos.

En la sesión plenaria de la Asamblea Nacional del 20 de junio de 2022, el sector correísta advirtió que los decretos de estado de excepción activan la causal de destitución del Presidente de la República contemplada en el artículo 130 de la Constitución. Cortesía Foto: Fernando Sandoval

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En el marco del paro nacional convocado por el movimiento indígena, los legisladores de la bancada correísta de Unión por la Esperanza (UNES) plantearon que se aplique el artículo 130, numeral 2, de la Constitución, en el que se dispone la destitución del mandatario por “grave crisis política y conmoción interna”. Una facultad que, según la ley, podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, durante los tres primeros años del mismo, se logre o no la destitución del presidente Guillermo Lasso.

Para que esto ocurra se necesitan 92 de los 137 votos posibles en el Parlamento. Hasta ahora el pleno del Legislativo ha sesionado de manera virtual por más de trece horas en dos días. Se reunió entre las 18:20 del sábado 25 y las 01:30 del domingo 26; y se reinstaló ese mismo día, de 16:00 a 23:30. Volverán a hacerlo el 28 de junio, a partir de las 11:00.

Sobre las veces que se puede recurrir al mecanismo de destitución del presidente, establecido en la Constitución, Stalin Raza, abogado constitucionalista, explica que se trata de un mecanismo extraordinario para poder resolver crisis y conflictos políticos de gran magnitud como el actual.

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“Esos conflictos y crisis son excepcionales, tan excepcionales que la misma Constitución establece que se pueda aplicar por una sola vez. Es un arma cargada que tiene la Asamblea con una sola bala, que o es utilizada bien o es desperdiciada”, dice.

Raza refiere además que lo mismo ocurre con el artículo 148 que faculta al presidente para disolver al Legislativo y menciona que en caso de existir la nueva convocatoria a elecciones “los nuevos dignatarios solo completan el periodo, por lo cual no puede volver a ejercerse ni la facultad de destituir al presidente ni la de disolver la Asamblea, luego de las nuevas elecciones”, puntos aclarados en la sentencia interpretativa 002-10-SIC-CC de la Corte Constitucional (CC).

“Si la potestad de disolver la Asamblea Nacional a cargo del presidente de la República solamente puede ser ejercida por una sola vez dentro de los tres primeros años, y de la misma manera, la Asamblea Nacional solamente puede ejercer esta facultad por una sola vez durante el periodo legislativo en los tres primeros años de su mandato, resulta lógico concluir que las elecciones legislativas y presidenciales que resulten de dicha destitución o disolución, solo pueden ser entendidas para completar el resto del período correspondiente, de lo contrario, caeríamos en el absurdo de que, si se entendiese como una reelección, la facultad de disolución de la Asamblea y de destitución del presidente pueda ser ejercida nuevamente en este período restante por cuanto un argumento errado sostendría que se trata de un nuevo período”, señala el fallo.

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No obstante, el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz opina distinto y considera que en caso de no lograr la destitución en esta ocasión, el Legislativo podría recurrir a este mecanismo en otro momento.

“El debate que se ha generado es si la facultad se ejerce únicamente con la presentación y la tramitología del procedimiento así no concluya de manera efectiva o, en su defecto, si es ejercida cuando existe la destitución. En mi criterio, se entiende que se ha ejercido cuando la culminación es positiva”, sostiene.

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El presidente Guillermo Lasso en una fotografía de archivo. Foto: Raúl Martínez

El jurista fundamenta su opinión en que el artículo 148 que, a diferencia del 130, no implica ningún trámite y la disolución del Parlamento se hace vía decreto y por ende se concreta.

“Al no tener otro trámite, el presidente ejerce este mecanismo, solo cuando disuelve la Asamblea, es un símil exacto”, refiere, y dice esto se reconoce en varios pasajes de la sentencia de la CC, por lo que considera es necesario que se someta a consulta ante la CC para que interprete el artículo 130 de la Constitución.

Además, sostiene que se debe tener en claro lo que dicta el artículo 130.2 de la Constitución en concordancia con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que establece que para proceder a la destitución del presidente por grave crisis política y conmoción interna, el presidente de la Asamblea Nacional convocará al pleno, por sí solo o a petición de al menos la tercera parte de sus miembros.

“Si esto fuera posible una sola vez, (...) imaginemos el poder que tiene el presidente de la Asamblea Nacional”. Dice que el mecanismo podría ser mal utilizado y al ser agotado, terminar blindando al presidente de turno.

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El abogado constitucionalista Ismael Quintana menciona que la norma es muy amplia y que su interpretación dependerá de quien lo haga, pero coincide en que “es necesario que la CC algún momento lo dilucide y determine cuál fue la intención de la Constituyente de Montecristi al elaborarla”.

“La norma no es clara para determinar cuándo se entiende que la facultad fue ejercida, las interpretaciones se prestarán a conveniencia de lado y lado. El correísmo sostendrá que si fracasa este pedido de destitución intentarán otro después e incluso con otra causal como es la arrogación de función, mientras que del lado del Gobierno sostendrán que si fracasa la votación, se aplica la norma y ya no podría iniciarse otro trámite”, expresa.

Raza, en cambio, afirma que la norma es clara. Considera que el que sea un mecanismo al que se puede recurrir por una sola vez, resulte o no, “sirve para darle equilibrio a la institucionalidad y una salida jurídica a un problema de tipo político.

“Si pensamos en lo contrario y la Asamblea no reúne los votos para la destitución del presidente y puede seguir ejerciendo de manera ilimitada, no sería un mecanismo para resolver las crisis excepcionales, sino más bien sería una alternativa indefinida que abonaría a la inestabilidad”, expresa.

El presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Leonidas Iza (c), junto a manifestantes, participa en una marcha pacifica hacia el Palacio de Gobierno este 27 de junio, en el marco del día quince de movilizaciones. Foto: José Jácome

Recuerda que antes de la Constitución del 2008 en Ecuador no había mecanismos ni disposiciones para este tipo de situaciones, como los artículos 130 y 148, ni para la instalación de una Asamblea Constituyente, para reformar todos los cimientos del Estado, y subraya que los hechos terminaban imponiéndose a las normas y al derecho.

“En los hechos vimos en la historia, treinta años antes de la Constitución del 2008, que la gente iba a las calles, se derrocaban gobiernos, los presidentes salían por los tejados, abordando helicópteros y venía la sucesión presidencial que estaba dada por el vicepresidente y hasta ahí llegaba la solución para los momentos de efervescencia política que han sido característicos en Ecuador en todos los tiempos”, apunta.

Otros mecanismos para la destitución

Ismael Quintana explica que las causales para cesar en sus funciones a un mandatario se especifican en el artículo 145 de la Constitución y son seis:

  1. Por terminación del período presidencial.
  2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
  3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
  4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
  5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
  6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

El jurista explica que es probable que de no concretarse esta vez la destitución de Lasso, la Asamblea entre en la discusión de si posteriormente puede volver a iniciar otro trámite al amparo del artículo 130.

Sobre la revocatoria, sostiene que recae en la ciudadanía y que ya está activo e implica una compleja recolección y verificación de más de dos millones de firmas en 180 días, el 15 % del padrón electoral, para ir a las urnas.

“Mecanismos para cesar al presidente hay varios”, dice, y subraya que otra vía es la de un juicio político iniciado por el Legislativo cuando existen causales de haber cometido delitos en contra de la seguridad del Estado, contra la administración pública o crímenes de lesa humanidad. (I)

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