Un día después de la aprobación de la Ley de Transparencia Social en la Asamblea Nacional, dirigentes de organizaciones sindicales como la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl), la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE) y del Frente Popular anticiparon que presentarán una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional en contra de la normativa.
La cuarta ley económica urgente que envió el presidente Daniel Noboa al Legislativo se aprobó con 78 votos a favor de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados, en la sesión n.º 030 del 26 de agosto de 2025.
La normativa apunta a la transparencia de las organizaciones sociales sin fines de lucro que operan en el territorio nacional, aunque incluye otras disposiciones para regular a las fundaciones, reformas tributarias, mineras y a las facultades que tiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
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Este miércoles, 27 de agosto, Marcela Arellano, presidenta de la Ceosl, Nelson Erazo, presidente del Frente Popular, y José Villavicencio, presidente de la UGTE, afirmaron que se reunirán para ingresar una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la normativa.
“Esta es una norma que pone en una situación de sospecha a las organizaciones sociales, fundaciones y más. A esta ley también le vamos a apuntar con una demanda de inconstitucionalidad”, dijo la dirigente y añadió que espera que otros sectores se sumen a esta apelación.
Nelson Erazo, en cambio, observó que la Ley de Transparencia pretende “perseguir a las organizaciones sociales”; mientras que José Villavicencio estimó que los gremios sindicales se reunirán las próximas semanas para analizar esta acción legal. Entre otras cosas, a los dirigentes les preocupa la libertad de asociación y organización.
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“Vamos a esperar que la Ley de Transparencia se publique en el Registro Oficial e inmediatamente vamos a presentar la demanda”, aseguró Villavicencio.
La norma tiene 18 artículos, 10 disposiciones generales, 9 disposiciones transitorias, 7 reformatorias y 3 disposiciones finales, que fueron cuestionadas por la oposición en el debate de esta norma.
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Entre los principales puntos de la cuarta iniciativa económica urgente, que envió el presidente Daniel Noboa y que se aprobó en el Legislativo, se destacan:
El artículo 6, que dispone que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las organizaciones sociales sin fines de lucro.
El artículo 7, que establece que para garantizar la adecuada aplicación de los mecanismos de control a los que hace referencia el artículo precedente, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria clasificará a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que operan en el territorio nacional, según su nivel de riesgo, siendo este bajo, medio o alto.
En cambio, el artículo 9 obliga a las organizaciones sin fines de lucro a proporcionar información clara, veraz, accesible y oportuna sobre su estructura organizativa, fuentes de financiamiento, proyectos y resultados al ente de control.
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Entre algunas disposiciones transitorias se encuentran:
La cuarta, que dispone que los montos de dinero que a la fecha se encuentren congelados, inmovilizados, retenidos, etc., por orden de autoridad competente, judicial o administrativa, en el sistema financiero nacional, relacionados con posibles operaciones o procesos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, antes de la entrada en vigencia de esta ley, deberán ser transferidos en condición de custodia a una cuenta única en el Banco Central del Ecuador administrada por el Estado, dentro del plazo máximo de 30 días.
Entretanto, la disposición transitoria sexta señala que el IESS no podrá cobrar multas y/o recargos a las instituciones del Estado o empresas públicas que reciban dentro de sus pasivos los pagos de aportes, fondos de reserva y demás que correspondan a los trabajadores, empleados o servidores públicos de las instituciones del Estado que, por liquidación, pierdan o se elimine su personería jurídica.
Además, la séptima disposición aclara que las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas con empresas públicas en liquidación, de la Función Ejecutiva, podrán acogerse a la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos desde la vigencia de la presente ley.
A la vez, la novena dispone la condonación de los tributos, precios, contribuciones, peajes y toda obligación adeudada por las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva, provenientes de la prestación de servicios públicos.
“Las entidades acreedoras de forma obligatoria, única y excepcional deberán proceder con la extinción de los valores por cobrar en plazo de 60 días a partir de la emisión de la presente disposición. Una vez cumplido el plazo se entenderán extintas todas las obligaciones y facultará a la empresa en liquidación a dar de baja de sus registros contables las cuentas por pagar”, dicta la Ley.
Reformas a otras leyes
Sobre las disposiciones reformatorias, la Ley de Transparencia Social hace cambios a cuerpos como la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Ley de Minería; Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, entre otras.
Respecto de las reformas a la Ley de Prevención del Delito de Lavado de Activos, la normativa aprobada en el Parlamento faculta para que la UAFE solicite, de parte y bajo discrecionalidad institucional, los análisis financieros y económicos correspondientes a las máximas autoridades de las entidades públicas del Gobierno central, así como de los viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de las entidades de la Función Ejecutiva, y, de igual forma, de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo con el periodo en el que hayan ejercido sus funciones.
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