Una reducción en el porcentaje de la distribución del seguro de muerte para los familiares de un miembro de las Fuerzas Armadas es parte de la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Loressfa).

El Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y miembros de la mesa legislativa trabajan en este borrador de proyecto para su aprobación en primer y segundo debate, ya que la Corte Constitucional (CC) concedió un plazo que termina este año.

En la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social, de la Asamblea Nacional, el debate de este proyecto de ley avanza con el descontento de los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, quienes piden ser parte de la construcción de la normativa, pues se hacen cambios al tiempo de servicio para acceder al seguro de retiro, invalidez y muerte (RIM) y al seguro de muerte, más conocido como montepío.

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Justamente, este lunes, 18 de agosto, se prevé la instalación de una audiencia de acción de protección que recayó en un juzgado civil en Quito, en el que una asociación de militares, denominada Renacer, pide a la justicia que se permita a representantes de los uniformados en servicio activo participar en la construcción del cuerpo legal.

Esto, debido a que el proceso se realiza en mesas de trabajo reservadas entre los miembros de la comisión legislativa y autoridades del Issfa.

El seguro de montepío es una pensión vitalicia que reciben los derechohabientes de un asegurado que fallece en servicio activo, fuera de actos de servicio o que fallece en servicio pasivo.

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Entre los cambios a los que se apunta está que puedan acceder a la pensión los cónyuges o convivientes con unión de hecho reconocida legalmente al fallecimiento del militar, los hijos menores de 18 años del asegurado fallecido y los hijos mayores de 18 años con grado de discapacidad grave con porcentaje igual o superior al 70 %, muy grave o completa, sean individuales o múltiples o sus acepciones equivalentes.

Esto, a diferencia de la ley actual, en la que acceden a la pensión los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.

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Además, se permite que el viudo o el sobreviviente de la unión de hecho, reconocida legalmente, perciba el 60 % de la renta, y en el caso de que exista un grupo familiar se entregará, por ejemplo, a la viuda el 60 % y el 40 % restante se divide para el número de hijos menores de edad.

En tanto, lo que se discute reformar es que la viuda, de ser el caso, acceda al 50 % de la renta y el 30 % sea para el hijo, cuando el grupo familiar esté conformado por dos o más personas.

Esto implicaría una reducción del 10 % en la distribución del montepío.

Según información que llegó a la mesa legislativa, el Consejo Directivo del Seguro plantea que la cobertura sea para los hijos hasta los 18 años y “exclusivamente” para salud hasta los 21 años, con excepción de los hijos con discapacidad igual o superior al 70 %, sin límite de edad.

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La discusión de esta normativa se debe a que, en 2016, el general de brigada (s. p.) Luis Jaramillo Lara demandó la inconstitucionalidad de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que se aprobó en octubre de ese año por la bancada del gobierno de Rafael Correa.

El 10 de febrero de 2021, los jueces de la Corte Constitucional declararon inconstitucionales unos 20 artículos y disposiciones, aunque dejaron vigentes otros, como el incremento de la edad para acceder a la pensión de retiro.

No obstante, hasta que la Asamblea Nacional apruebe la nueva norma rige un régimen de transición, en el que se aplica la actual Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, junto con otros artículos que no se declararon inconstitucionales de la ley aprobada en 2016. (I)