Desde las 09:00 de este miércoles 28 de junio, el fiscal de Pichincha, Bolívar Burbano, presenta los argumentos que el ente acusador tiene para apelar el sobreseimiento de nueve militares en servicio activo y pasivo que fueron acusados del asesinato de un policía y dos militares durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S).
Los jueces provinciales Diana Fernández León (ponente), Ruth Ávila Freire y Xavier Barriga Bedoya son parte de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha que escuchará los argumentos de las partes respecto a un fallo dado hace cuatro meses por la jueza de Pichincha Luz María Ortiz, quien decidió sobreseer a todos los procesados, al definir que no existen indicios que evidencien la responsabilidad de los acusados en las muertes del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez.
Publicidad
En su momento la fiscal Claudia Romero, hoy destituida del cargo por el Consejo de la Judicatura, acusó como autores directos del delito de asesinato a los nueve procesados y luego del sobreseimiento fue ella misma la que alcanzó a solicitar el recurso de apelación al fallo de Ortiz. Hoy el caso está en manos del fiscal Burbano, quien retomó la prueba presentada por Romero y pidió que se llame a juicio a todos los sospechosos.
Según Burbano, “los actos realizados durante la Operación Rescate no fueron adecuadamente previstos, planificados y ejecutados, atentando contra la integridad personal, psicológica y la vida de las personas civiles, militares y policías, ocasionando varios heridos, de los cuales muchos de ellos tienen incapacidades y la muerte de los señores Froilán Jiménez, Darwin Panchi y Jacinto Cortez”.
Publicidad
La jueza Fernández León ha llamado la atención al fiscal actuante por sus erráticas intervenciones. Él ha explicado sus desaciertos indicando que él no fue el fiscal que investigó o presentó la causa en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
Las muertes de Jiménez, Panchi y Cortez se dieron en los alrededores del hospital de la Policía entre la tarde y noche del denominado 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos dentro de una revuelta policial en la que al final de la jornada se dio el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba siendo atendido en ese hospital de la Policía.
Para la jueza de primer nivel, la doctrina señala que el asesinato es un delito de acción y no de omisión, es decir, aclaró en su resolución, cada uno de los procesados debió haber realizado un acto que llegue a violentar el bien jurídico protegido, en este caso, violentar la vida de Jiménez, Panchi y Cortez. Ortiz recordó que la autopsia indica que la causa de muerte fueron los impactos de ojivas, pero, apuntó, que no es menos cierto que el elemento de convicción debe encaminar a señalar que estos disparos que provocaron la pérdida de la vida los hayan realizado las personas procesadas.
“La Fiscalía no ha presentado ningún elemento de convicción que genere este nexo causal (...), es decir, la existencia del elemento causal entre la infracción y los procesados. No se cuenta con una pericia balística en donde la Fiscalía singularice el arma que produjo la muerte de Froilán Jiménez, Darwin Panchi y Jacinto Cortez y que esa arma fue usada por los procesados en unidad de tiempo y espacio”, refirió la jueza penal Ortiz.
Entre quienes fueron beneficiados con los sobreseimientos están los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera, y los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe. Desde el relato de la Fiscalía, todos tienen algún tipo de participación en la Operación Rescate con la que se sacó del hospital de la Policía al entonces presidente Correa.
El arma que posiblemente mató a Froilán Jiménez se perdió, dijo un sopechoso
Para la Fiscalía, los nueve procesados son autores directos del delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución constitutiva de una grave violación a los derechos humanos. El caso se inició por el delito de homicidio, pero más adelante se reformularon cargos. El delito de asesinato por el que fueron acusadas las nueve personas está contemplado en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La presidenta de la Sala, Diana Fernández León, definió que la Fiscalía no tendría un tiempo definido para exponer los argumentos de apelación que mantiene contra los nueve sobreseídos. Luego será el turno de las defensas de los procesados y después vendría la exposición de los abogados de las tres víctimas. La intervención de los sujetos procesales se cerraría con la réplica que dé el fiscal Burbano.
Solo en ese momento se conocerá si el Tribunal de Apelación da a conocer inmediatamente la resolución que tome o entra en una fase de deliberación y convoca para días posteriores la reinstalación de la diligencia en la que expondrán de forma oral los argumentos de la decisión a la que arriben. (I)