La Corte Constitucional (CC), este 26 de septiembre, declaró la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de disposiciones de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, con efecto retroactivo, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Además, declaró la inconstitucionalidad conexa del Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad.

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También llamó la atención a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República por los motivos expuestos lo largo de esta decisión, es decir, la vulneración de los artículos 136 y 140 de la Constitución.

La ley de Solidaridad Nacional fue calificada como urgente en materia económica bajo la denominación de “Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno”.

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La ley que ahora fue expulsada del ordenamiento jurídico fortalecía la lucha del Estado contra el narcoterrorismo y los grupos criminales, y fue aprobada por la Asamblea Nacional en junio de 2025, con 84 votos a favor.

En la ley se establecía un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno y se incorporaban medidas financieras, tributarias y de seguridad destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden para propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por el conflicto.

Vicios de forma

Los vicios de forma que los demandantes, en este caso, acusaron se refieren a la supuesta transgresión de los artículos 136 y 140 de la Constitución, el primero relativo a que la ley impugnada cumpla la exigencia de la unidad de materia y el segundo, a que efectivamente tenga el carácter de urgente en materia económica.

La Corte, señala que si se analizan la exposición de motivos, así como el objeto y la finalidad declarados por la misma ley impugnada se puede identificar una variedad de fines por ella perseguidos: “proteger a la población y a los bienes civiles”, “fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional”, “desarticular las economías criminales”, “neutralizar a los grupos armados organizados”, “propiciar la reactivación económica de las zonas afectadas”. Sin embargo, la Corte infiere que todos ellos confluyen en una finalidad central: mitigar el estado de grave inseguridad que vive el país, que la ley de Solidaridad Nacional asocia con la presunta existencia de un conflicto armado interno.

Finalidad que, a su vez, apunta a la consecución de otros fines: “restablecer el orden público”, “aumentar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país”. Esto permite a la Corte esclarecer cuál es el eje temático de la ley impugnada: el “régimen jurídico especial” para situaciones de “conflicto armado interno” y de lucha contra el “crimen organizado” y “los grupos armados organizados”, cuyas disposiciones normativas consisten en “medidas financieras, tributarias y de seguridad”.

La Corte aclara que cuando la totalidad de una ley es declarada inconstitucional por vicios formales, la consecuencia necesaria es la expulsión de dicha ley del ordenamiento jurídico.

Esta decisión no solo afecta a la ley en sentido estricto, sino también a los reglamentos dictados como consecuencia de la ley. Esta conclusión se justifica debido a que el reglamento, o cualquier otra disposición legal de igual o menor jerarquía, son disposiciones jurídicas que se encuentran subordinadas a la ley, por lo que carecen de autonomía material. Si la Ley de Solidaridad Nacional se declara inconstitucional, el reglamento queda sin sustento jurídico y, por conexidad, debe seguir la misma suerte. En consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad formal de la Ley trae consigo la inconstitucionalidad de su reglamento.

La Corte, en su sentencia, indica que la Presidencia de la República argumentó fuera de contexto el dictamen 1-23-UE/23 de que la calificación de urgencia económica constituye una atribución exclusiva del Presidente, y que por eso la CC no tendría competencia para revisar si una ley aprobada mediante ese procedimiento efectivamente versa sobre materia económica y es urgente.

Que ese argumento, omite el contexto en que la Corte realizó dicha afirmación, pues el dictamen 1-23-UE/23 abordó la constitucionalidad de un decreto-ley emitido por el presidente de la República tras la disolución de la Asamblea Nacional, es decir, el dictamen se refería a un procedimiento legislativo diferente.

También se menciona que la Asamblea Nacional, en la audiencia pública, estableció que la aplicación del principio de unidad de materia “no puede ser extrema, por cuanto ello implicaría limitar la competencia legislativa”. (I)