En la Ley de Integridad Pública, publicada el pasado 26 de junio en el Registro Oficial, se introdujo una reforma en el Código Orgánico de la Función Judicial, que faculta al presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) a declarar en emergencia al sistema judicial.
Esto se daría, según lo anunció el actual presidente del CJ, Mario Godoy, el mes próximo, aunque no precisó la fecha.
Explicó que el objetivo de la declaratoria de emergencia es iniciar con una evaluación profunda de todo lo que existe dentro del sistema, y no con la remoción inmediata de jueces, como se ha pensado, ya que esto requiere evaluación y análisis a profundidad.
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Godoy recordó que en las últimas semanas se ha recopilado información clave, se han hecho visitas en territorio que han permitido elaborar informes sobre la situación del sistema judicial, tanto de forma física, como a nivel de colaboradores y procesos internos.
La norma dice: “En caso de que, previo análisis del Presidente del Consejo de la Judicatura, la Función Judicial requiera de acciones inmediatas y urgentes para abordar problemas del servicio público de administración de justicia, y realizar mejoras esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, se resolverá la declaratoria de emergencia en la Función Judicial”.
Antes de la declaratoria, el presidente del CJ someterá a aprobación del pleno del organismo los informes técnicos que establezcan la necesidad de declarar en emergencia la Función Judicial.
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Una vez que se cuente con la aprobación de la mayoría simple, el director general del Consejo de la Judicatura emitirá la resolución de declaratoria de emergencia en la Función Judicial.
¿Qué se puede hacer durante la emergencia?
La norma faculta al CJ para desarrollar las siguientes acciones:
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a. Establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores judiciales.
b. Reasignar y requerir recursos presupuestarios para atender la emergencia.
c. Realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales.
d. Realizar las contrataciones por emergencia que se requieran.
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En la norma se indica que la resolución de declaratoria de emergencia deberá estar motivada, y determinar un plazo de duración. El plazo podrá prorrogarse por decisión del pleno del Consejo de la Judicatura. (I)