Enmendar la Constitución de la República, agregando un inciso final en el artículo 393 para disponer la creación de un registro de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niñas, niños y adolescentes, plantea el presidente Daniel Noboa en la primera pregunta de referéndum que envío a la Corte Constitucional.
Noboa envió su pedido de referéndum y consulta popular a la Corte con siete nuevas preguntas.
Lo divide en dos partes: cuatro preguntas como referéndum, ya que modifican la Constitución, y tres de consulta popular, ya que implican una reforma legal.
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El mandatario asegura que es necesario de la creación de un registro nacional confidencial, especializado y de carácter preventivo, regulado estrictamente conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, debido proceso y reserva, conformado exclusivamente por personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales contra niñas, niños, y adolescentes, con el fin de restringir su participación en actividades, funciones o espacios que impliquen contacto directo con las niñas, niños, y adolescentes
Pregunta:
¿Está usted de acuerdo con crear un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niñas, niños y adolescentes; con la finalidad exclusiva de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?
Anexo:
Inclúyase como inciso final del artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, el siguiente texto:
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“Para garantizar una convivencia pacífica, la Asamblea Nacional, a través de la ley, implementará un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, de carácter confidencial, con la finalidad de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes.” 6 Fiscalía General del Estado, Revista Científica de Ciencias Jurídicas, Criminología y Seguridad, “La Violencia Sexual como Manifestación de la violencia de Género y Violencia Infantil” en https://www.fiscalia.gob.ec/pdf/politica-criminal/Delitos-sexuales.pdf Página 5 de 38
ii. En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la publicación de los resultados en el Registro Oficial, remitirá el proyecto de ley para crear el registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, de carácter confidencial, con la finalidad de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, para cumplir con esta enmienda constitucional.
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La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de sesenta (90) días, desde presentado el proyecto de ley, para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. La ley aprobada deberá considerar la naturaleza de confidencial del mencionado Registro Nacional; y, establecer un tiempo de permanencia en el Registro.
(I)